Aumento de la cuota - Cesación - Alimentos - Mayoría de edad
En los supuestos del art. 663, Código Civil y Comercial, la cuota establecida estará destinada a regir hasta que el hijo alcance la edad de 25 años o finalice su capacitación. Es decir que la cuota deberá establecerse hasta que el hijo finalice sus estudios o preparación profesional y/o hasta que cumpla la edad de 25 años, lo que ocurra primero. Alcanzada esa edad, como la alcanzó aquí una de las beneficiarias de la decisión del aumento de la cuota alimentaria, la obligación alimentaria se extingue de pleno derecho. Tratándose de una excepción a la regla establecida en el art. 658, Código Civil y Comercial, que en principio extiende la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos hasta que estos cumplan 21 años de edad, la decisión judicial debe analizar la situación de hecho y de derecho existente al momento de su dictado y evidentemente la subsistencia de la obligación alimentaria es un presupuesto para decidir el aumento de una cuota alimentaria.
Aumento de la cuota - Cesación
En el sub lite nos encontramos frente a una joven que, al momento de promoverse este incidente de aumento de cuota alimentaria tenía 15 años edad, al momento de ordenarse provisoriamente el aumento de la cuota alimentaria tenía 23 años y al momento de dictarse la sentencia que fijó definitivamente el aumento de la cuota conforme se lo había ordenado provisoriamente ya había alcanzado la edad de 25 años (hoy próxima a cumplir los 26, según certificado de nacimiento). Es decir, entre la promoción del incidente y la contestación del traslado por el alimentante, transcurrieron más de ocho años, sobreviniendo hasta el dictado de la sentencia que lo resuelve hechos de trascendencia, como en el caso, el cumplimiento de los 25 años de edad por parte de una de las peticionantes del aumento.
B. M. vs. G. V. A. s. Alimentos y litis expensas - Incidente de aumento de cuota alimentaria /// CCCL, Curuzú Cuatiá, Corrientes; 16/10/2019
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