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Aumento de la cuota - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Adolescente - Necesidades del alimentado - Progenitor afín - Obligación subsidiaria - Posibilidades económicas del alimentante

 

Aumento de la cuota - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Adolescente - Necesidades del alimentado - Progenitor afín - Obligación subsidiaria - Posibilidades económicas del alimentante

Se hace lugar parcialmente al incidente de aumento de cuota alimentaria interpuesto por la madre de la adolescente contra su padre, fijando la nueva obligación alimentaria a cargo de éste en un 25 % de todo lo que perciba, previos los descuentos de ley, dado que las circunstancias de hecho existentes al momento del acuerdo de la última mesada alimentaria han variado, lo que justifica su modificación, atendiendo a que la niña en ese entonces tenía 11 años y en la actualidad cuenta con 14. En este sentido, el sólo transcurso del tiempo implica nuevas y mayores erogaciones en relación a la misma, ya que para su armonioso crecimiento y desarrollo se deben atender sus necesidades educativas y recreativas actuales (arts. 658 y 659, Código Civil y Comercial); asimismo, habiéndose convenido una suma fija, cobra relevancia también la situación económica imperante en el país, y el aumento de los precios y costo de vida, de lo cual las necesidades de la joven no se encuentran exentas. Por otro lado, se acredita en el caso cuáles son los ingresos del incidentado, quien tiene un empleo estable y percibe por ello una remuneración mensual, por lo que quedan configuradas en el caso las dos pautas a tener en consideración a fin de evaluar la procedencia de la acción, esto es: por un lado las necesidades del alimentado y por el otro el potencial económico del alimentante (art. 659 in fine, Código Civil y Comercial). En relación a la defensa argüida por el alimentante en relación a que debe asistencia como progenitor afín de la hija de su pareja conviviente, cabe mencionar que su obligación al respecto es subsidiaria (art. 676, Código Civil y Comercial), ya que recae primeramente sobre los propios padres de la menor, por lo que tal carga de familia nunca podrá ir en desmedro de la propia prole. Finalmente, a tenor de lo dispuesto por el art. 669, en consonancia con el art. 548, Código Civil y Comercial, la nueva cantidad fijada en concepto de cuota alimentaria rige desde la fecha de la demanda incidental.

M., S. M. y otro s. Solicita homologación /// Juzg. Fam. 6ª Nom., Córdoba, Córdoba; 31/08/2015

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