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B. C. H. vs. J. M. s. Privación de la responsabilidad parental /// Juzg. Fam. N° 2, Puerto Madryn, Chubut; 20/02/2018

 

Privación de la responsabilidad parental

La pérdida de la responsabilidad parental debe decretarse, sin más prueba, respecto del demandado al estar acreditado que éste fue condenado en el carácter de autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en concurso real con abuso sexual simple agravado por el vinculo, del cual resultara víctima su hija menor de edad, pues el hecho es encuadrable tanto en la normativa del art. 700 como del art. 700 bis, Código Civil y Comercial.

 Privación de la responsabilidad parental

Toda vez que la privación de la responsabilidad parental del art. 700, Código Civil y Comercial, produce efectos a partir de la sentencia que la resuelve y que el art.700 bis hace alusión a una cuestión novedosa como es que la privación operará de pleno derecho desde el dictado de la condena penal firme, queda aún a criterio jurisdiccional determinar si la privación de pleno derecho opera solo en los delitos de grado de tentativa (art. 700 bis) o abarca también los supuestos regulados por el art. 700, inc. a), cuales con los delitos cometidos contra las personas o los bienes del hijo.

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