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B. G. A. vs. R. G. A. s. Alimentos /// 1ª CCCMPTF, San Rafael, Mendoza; 17/05/2018

 

Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Retroactividad - Sentencia de primera instancia

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el alimentante, estableciendo a favor de sus hijos adolescentes, una cuota alimentaria fijada en dinero -equivalente al 20 % de todos sus haberes brutos, deducidos los descuentos de ley y los relativos al impuesto a las ganancias- y en especie -equivalente al pago de la empresa de medicina prepaga OSDE. Todo ello será abonado retroactivamente a la fecha de la sentencia de primera instancia, dado que, al haber el propio apelante iniciado el juicio de determinación de cuota alimentaria, resulta injusto determinar que tal retroactividad lo será desde la fecha de interposición de demanda, como establece el art. 669, Código Civil y Comercial. En efecto, según la norma mencionada los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, pero en este caso fue el propio obligado quien accionó solicitando que los alimentos se fijaran en forma definitiva y propuso un monto determinado en dinero y la otra parte en especie, pretensión que fue repelida por la madre demandada por considerarla exigua. Así, teniendo presente los argumentos dados por el a quo para aumentar el monto y, al habérselo elevado ampliamente respecto a la pretensión que originariamente el progenitor tuvo al interponer la acción, sería injusto retrotraer el importe fijado en concepto de cuota alimentaria a la fecha de la interposición de la demanda, por lo que corresponde que la misma se fije a partir de la sentencia de primera instancia.

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