Alimentos - Alimentos extraordinarios - Viaje de egresados
Se hace lugar al pedido de fijación de cuota extraordinaria de alimentos a los efectos de cubrir el costo del viaje de egresados del hijo, gasto que deberá ser abonado por ambos progenitores en partes iguales. (art. 659, Código Civil y Comercial; art. 3, Ley 26061; arts. 3 y 27, Convención sobre los Derechos del Niño). La cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla, lo que no obsta a que puedan surgir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. De allí que se considere procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes, obligación que pesa sobre ambos progenitores. En este sentido, los argumentos brindados por el demandado para eximirse del pago del viaje de egresados por afrontar otros gastos ordinarios de sus hijos, carecen de asidero. Por último, se resuelve que ya habiendo la progenitora abonado las primeras cuotas en un 100 % deberá el demandado reintegrar el 50 % a su cargo.
Comentarios
Publicar un comentario