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B. M. F. vs. G. H. G. y otro s. Privación ejercicio de responsabilidad parental /// Juzg. Fam. Niñez y Adol. N° 1, Neuquén, Neuquén; 13/09/2019

 

Privación de la responsabilidad parental - Responsabilidad parental - Titularidad y ejercicio - Abandono

La abuela paterna de la niña involucrada en autos interpone demanda de privación de la responsabilidad parental contra ambos progenitores en virtud de la causal prevista en el inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial. Se admite respecto del padre, al tenerse por demostrada su actitud abandónica, y se rechaza en relación a la madre, pues no existen elementos que den cuenta que la progenitora haya colocado a la niña en un total estado de desprotección o desamparo, de manera injustificada, maliciosa e intencional.

 Privación de la responsabilidad parental

La pretensión de privación de responsabilidad parental debe analizarse bajo el prisma del interés superior del niño y en miras a su protección y no como una sanción al progenitor cuya privación se demanda.

 Privación de la responsabilidad parental

El inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial, prevé como causal de privación de la responsabilidad parental el supuesto de abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aunque hubiera sido dejado bajo el cuidado del otro progenitor o un tercero, y encuentra su fundamento en la ostensible conducta desinteresada, despreocupada y negligente del progenitor, a quien poco le importa el destino de su hijo.

 Privación de la responsabilidad parental

El criterio en materia de abandono ha dejado de ser objetivo para centrarse en el análisis de la conducta de cada progenitor, en razón de que las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental son personalísimas, indelegables e intransferibles. Es decir que la ley no atiende ni espera que el niño padezca física o espiritualmente el desamparo. El abandono puede presentarse en aspectos diversos: implica un desprenderse, un no preocuparse, situaciones éticas que ha de ser consideradas desde el punto de vista del niño; no importan las razones que hubieran inducido a los padres al abandono.

 Privación de la responsabilidad parental

En atención a la importancia de los derechos humanos en juego -derecho a la identidad del niño y a ser criado por sus padres especialmente protegido por la normativa convencional y por el plexo normativo interno-, la ausencia de contradictorio no releva a la suscripta de analizar cuidadosamente la procedencia de la acción, verificando en el caso concreto si las conductas asumidas por los padres aquí demandados encuadran en el supuesto alegado, esto es, el abandono del hijo, contemplado en el inc. b), art. 700, Código Civil y Comercial.

 Privación de la responsabilidad parental

El progenitor demandado manifestó que "el siempre supo que su madre iba a iniciar el trámite y prestó conformidad con ello", que es su deseo "que su hija esté bien" reconociendo que es su madre quien se ocupa mayormente de la crianza de la niña, aunque refirió que comparte momentos con ella, a veces llevándola o buscándola en la escuela. Desde este vértice, la conducta procesal asumida por el codemandado (rebeldía y sin contestar la demanda), se encuentra en consonancia con el desinterés alegado por la actora. En consecuencia, cabe tener por probada la conducta abandónica asumida por el padre y que funda la pretensión de privación de la responsabilidad parental respecto de su hija.

 Privación de la responsabilidad parental

Desde una obligada mirada con perspectiva de género, que aplicada al análisis y razonamiento conducirá a una decisión más justa, corresponde analizar los hechos y valorar la prueba considerando las especiales circunstancias y el contexto en que la progenitora abdicó el cuidado de su hija, lo cual surge de los informes sociales y demás actuaciones obrantes en los autos referenciados como medida de protección, a saber: a.-) alto nivel de conflictividad en la relación entre la progenitora y la actora y cuestionamientos de ésta acerca del desempeño del rol materno, quien manifestó que su hijo estaba preso "por su culpa que lo denunció". A ello se suma el temor que la progenitora tenía en acercarse al domicilio de la actora a buscar a su hijos por miedo a represalias; b.-) madre víctima de violencia de género por parte de su pareja, quien fue condenado por atentar contra su vida; amenazas hacia ella aún desde el lugar de detención, lo que motivo que dicha pareja fuera trasladado a otra unidad de detención; c.-) madre de escasos recursos económicos, desempleada, al cuidado de otro hijo, quien por su especial condición -síndrome de down- requirió de cuidados especiales de parte de la progenitora quien, aún con dificultades, asumió dicho rol desde su nacimiento. Del contexto descripto se desprende la situación de vulnerabilidad en la que se encontró desde la primera edad de su hija, debiendo preguntarnos cual era el comportamiento o la conducta esperada basada en estereotipos sobre el rol de la mujer en el cuidado de los hijos tan arraigados que de no advertirse conllevan una discriminación por razones de género que no ha de tolerarse.

 Privación de la responsabilidad parental

Lo dicho hasta aquí y el contexto en el que la progenitora delegó el cuidado de su hija, no implica desconocer sus dificultades para asumir los deberes derivados de la responsabilidad parental. Aun así, la conducta demostrada por la progenitora no ha sido desinteresada, mucho menos maliciosa y menos aún ha colocado a la niña en un estado de desprotección o desamparo requerido por la norma a fin de configurar el abandono, con el criterio restrictivo con el que debe analizarse. Valoradas conjuntamente las constancias de autos y los que han sido ofrecidos como prueba instrumental, no se encuentran elementos que den cuenta de la conducta de la progenitora que hubiera colocado a la niña en un total estado de desprotección o desamparo, de manera injustificada, maliciosa e intencional como pretende la actora. Por ello, y entendiendo que es la solución que mejor satisface el interés superior de la niña, quien merece una especial protección, corresponde el rechazo de la acción respecto de la progenitora.

 Privación de la responsabilidad parental

El rechazo de la pretensión de la privación de la responsabilidad parental conlleva el rechazo de la tutela como instituto de protección previsto para los casos de niños cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental, sin perjuicio de mantenerse el status quo de la niña, quien en entrevista mantenida con la suscripta manifestó que convive con su abuela, con quien está acostumbrada a vivir, y que mantiene contacto con ambos progenitores.

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