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B., O. I. s. Adopción - Acciones vinculadas /// Juzg. Fam. N° 1, Tandil, Buenos Aires; 06/08/2020

 

Adopción - Art. 611, Código Civil y Comercial - Anticonvencionalidad - Registro de adoptantes - Guardadores

En el marco de un proceso en el que se otorga la adopción plena de una adolescente a la familia guardadora (designada en la implementación de una medida de abrigo, y posterior guarda protectoria), se declara la anti-convencionalidad del art. 611, Código Civil y Comercial, atento que de aplicarse a la situación de la niña, sería contrario a su superior interés. En efecto, en el caso los adoptantes, no se encontraban inscriptos en el registro de postulantes a guarda con fines de adopción, pero lo cierto es que la elección de los adoptantes ha partido de la propia adolescente, que los eligió como su familia abrigadora primero y luego los ha incorporado como sus padres, y la hija biológica de éstos como su hermana, lo cual ha sido manifestado por ella expresamente en la audiencia respectiva. Se aclara que la norma del art. 611 mencionado ha sido puesta en vigencia para evitar situaciones de apropiación de menores en marcos ilegítimos o ilícitos, lo cual no resulta de aplicación a supuestos legítimos de relaciones basadas en la socio-afectividad, como es el caso.

 Adopción - Generación de vínculo jurídico con la familia del adoptante - Socioafectividad

La propia naturaleza jurídica de la adopción es la de constituir un vínculo legal, pero su causa fuente no es la ley, sino la socio-afectividad, toda vez que solo cuando exista una relación de afecto, más o menos consolidada entre las partes involucradas: los adultos y los niños, niñas y adolescentes, es que se habrá de justificar la decisión de conferir el marco legal a lo que en los hechos ya ha sucedido, porque en esa situación fáctica ya nos encontraríamos en presencia de una familia, a la que los magistrados sólo le darán el reconocimiento legal.

 Adopción - Registro de adoptantes - Finalidad

La adecuación de la reglamentación existente del Registro de postulantes a guarda con fines de adopción (creado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el año 1998), ha venido a imponer una legalidad con dos fines: la transparencia y la democratización del sistema. Por una parte, el hecho de que los Jueces sólo puedan elegir postulantes de los listados proporcionados por ese registro, genera transparencia al sistema, se elimina el arbitrio y la arbitrariedad en el proceso de selección; pero también democratiza al mismo, atento que cualquiera sea el lugar de residencia de los postulantes y por lo tanto el Departamento Judicial en el que se inscriben, todos los postulantes que estén dispuestos a ser convocados de cualquier Juzgado de la provincia se habrán de encontrar en situación de igualdad a ser elegidos.

 Adopción plena - Vínculo biológico - Hermanos - Régimen de comunicación

Concedida la adopción plena de la adolescente (art. 621, Código Civil y Comercial), se tiene particular consideración a su realidad biológica, ordenándose el resguardo de un régimen comunicacional en relación a sus hermanos biológicos. Ese régimen comunicacional debe ser estatuido en forma flexible y consensuada, fuera de los estrados judiciales, respetando la madurez progresiva de cada niño y sus propios deseos. En este sentido, la magistrada impetra a los adoptantes a sostener una actitud proactiva al mantenimiento y fortalecimiento del vínculo entre hermanos, teniendo en cuenta que ese régimen comunicacional se preserva en beneficio de la joven cuya adopción se otorga y, también, de sus hermanos, lo que les permitirá entonces dar mejor comprensión a su realidad biológica y a su propia identidad.

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