Tutela - Actuación de oficio - Progenitores privados de la libertad
Dada la situación de una niña, cuyos progenitores se encuentran privados de la libertad, alojados en establecimientos penitenciarios y, en consecuencia, suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental e imposibilitados de hacerse cargo del cuidado, protección y representación de su hija, se tiene presente que, si bien no existe una norma expresa en materia de tutela que refiera acerca del inicio de este tipo de acción de oficio, ello no es óbice para una actitud proactiva del tribunal destinada a resguardar de manera integral los derechos de la niña. Ante ese silencio normativo resulta necesario realizar una interpretación sistémica del Código Civil y Comercial, de acuerdo a lo que dispone el art. 2 de ese cuerpo legal. De allí que se entienda aplicable al caso lo que dispone el art. 616, Código Civil y Comercial, en tanto para los supuestos de adopción puede ser el propio juez quien puede iniciar la acción. Resulta lógico y acorde al mejor interés de la niña que el juez inicie la acción, en una situación en donde ésta no tiene referentes parentales de cuidado, se ha agotado el plazo legal máximo de la delegación de la responsabilidad parental en los términos del art. 643, y no se arbitró medida alguna para el resguardo de sus derechos.
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