Barge, Manuel y otro/a vs. Chena, Porfiria y otro/a s. Desalojo (Excepto por falta de pago) /// CCC Sala I, La Matanza, Buenos Aires; 26/05/2022
Uniones convivenciales - Muerte del conviviente - Desalojo - Improcedencia - Perspectiva de género
Se revoca la sentencia apelada, y, por tanto, se rechaza la acción de desalojo interpuesta por los sucesores del titular del inmueble contra quien fuera conviviente del mismo, dado que se encuentra configurada la existencia de una sociedad de hecho entre dos personas, un hombre y una mujer que mantuvieron por más de 20 años una unión convivencial, hasta su finalización por el fallecimiento del dueño del inmueble. Así, analizando el caso desde una perspectiva de género, queda excluida de la calificación de intrusa la conviviente demandada, por cuanto si se ocupa la cosa en razón de una relación de convivencia con el propietario, no se es en principio tenedor y no pesa sobre aquella obligación de restituir. En efecto, la permanencia pública de la demandada y su pareja durante más de veinte años y mostrándose como esposo y esposa acredita por sí no sólo que no se trata de un caso de intrusión, comodato o tenencia precaria sino que efectivamente aquélla ejerció una posesión que prima facie considerada, estando acreditada la realización de diversos actos posesorios (construcciones en el inmueble, mejoras) por la accionada. De allí que se le reconozca el derecho a mantenerse en la ocupación de la vivienda, sin perjuicio de que lo resuelto no hace cosa juzgada entre las partes (art. 699, Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires), siendo necesario un debate que excede el marco del juicio de desalojo respecto de la obligación de restituir puesta en crisis.
Uniones convivenciales - Perspectiva de género - Ley 26485
El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género. En este sentido, no debe soslayarse el papel fundamental que en nuestro ordenamiento jurídico interno ocupa la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Este instrumento robustece el principio de igualdad y no discriminación, resultando ser de orden público -salvo las excepciones allí contempladas- y de aplicación obligatoria para los jueces, pues resulta ser transversal de todo el ordenamiento jurídico interno (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 16). Del allí, se extrae la importancia de contar con una justicia que ponga el énfasis en juzgar con perspectiva de género, obligada mirada que no solo está presente en la mencionada ley sino también en el Código Civil y Comercial.
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