C., C. M. vs. B., E. I. s. Cuidado personal de hijos - Recurso de inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 20/02/2019
Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Modalidades - Cuidado unipersonal
Se dispone el cuidado personal unipersonal del menor involucrado en autos a favor del progenitor, toda vez que, de la totalidad de los elementos probatorios analizados, surge inequívocamente el estado de vulnerabilidad y riesgo en el que se encuentra bajo el cuidado de su progenitora; y, como contracara, la incapacidad actual de esta para hacerse responsable del cuidado de su hijo, conforme a las patologías y conductas detalladas en los informes analizados, que ameritan un tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico, para el que se requiere su necesaria internación. Ello hace actuable la excepción a la regla contemplada en los arts. 651 y 656, Código Civil y Comercial.
Cuidado personal
El constante impedimento de contacto del menor con su padre y hermana generado por la progenitora accionada, la situación de riesgo del menor bajo el cuidado de la misma, las patologías informadas por los profesionales de las disciplinas médica y psicológica que la evaluaron, la circunstancia actual de que la misma se encuentra internada en un establecimiento psiquiátrico sometida a los tratamientos indicados que implican la imposibilidad que la misma pueda hacerse cargo del cuidado personal del niño, y la tranquilidad emocional del menor al estar con su padre -extremos acabadamente probados en la causa y su agregado conforme lo requiere el art. 656, Código Civil y Comercial-, ameritan disponer el cuidado unipersonal del menor en cabeza del progenitor.
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