Ir al contenido principal

C., C. M. vs. B., E. I. s. Cuidado personal de hijos - Recurso de inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 20/02/2019

 

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Modalidades - Cuidado unipersonal

Se dispone el cuidado personal unipersonal del menor involucrado en autos a favor del progenitor, toda vez que, de la totalidad de los elementos probatorios analizados, surge inequívocamente el estado de vulnerabilidad y riesgo en el que se encuentra bajo el cuidado de su progenitora; y, como contracara, la incapacidad actual de esta para hacerse responsable del cuidado de su hijo, conforme a las patologías y conductas detalladas en los informes analizados, que ameritan un tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico, para el que se requiere su necesaria internación. Ello hace actuable la excepción a la regla contemplada en los arts. 651 y 656, Código Civil y Comercial.

 Cuidado personal

El constante impedimento de contacto del menor con su padre y hermana generado por la progenitora accionada, la situación de riesgo del menor bajo el cuidado de la misma, las patologías informadas por los profesionales de las disciplinas médica y psicológica que la evaluaron, la circunstancia actual de que la misma se encuentra internada en un establecimiento psiquiátrico sometida a los tratamientos indicados que implican la imposibilidad que la misma pueda hacerse cargo del cuidado personal del niño, y la tranquilidad emocional del menor al estar con su padre -extremos acabadamente probados en la causa y su agregado conforme lo requiere el art. 656, Código Civil y Comercial-, ameritan disponer el cuidado unipersonal del menor en cabeza del progenitor.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...