C. C. A. vs. M. X. D. R. s. Incidente de reducción cuota alimentaria /// CCCLM Sala II, Neuquén, Neuquén; 04/05/2022
Alimentos - Incidente de reducción de cuota alimentaria - Improcedencia - Posibilidades económicas del alimentante - Necesidades del alimentado
Apelada por ambas partes la sentencia que redujo al 18 % de los ingresos del progenitor la cuota alimentaria determinada en favor de su hija menor de edad, se rechaza el recurso del actor y se hace lugar al de la demandada, revocando íntegramente el decisorio recurrido. Ello, dado que no se han modificado las circunstancias de la alimentada y del alimentante que dieran lugar a la determinación de aquella cuota. En este sentido, se tiene presente que la variación o impedimento que ha denunciado el actor para reclamar la reducción del importe de la cuota alimentaria para su hija es su obligación de proveer a la manutención de otros cuatro hijos, circunstancia que hace que su salario sea insuficiente, una vez efectuados los descuentos de ley y los ordenados judicialmente, para proveer a su subsistencia y la de su actual grupo familiar, no siendo ello justificativo suficiente para eludir las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental previstas en el art. 638, Código Civil y Comercial, cuando no se ha acreditado imposibilidad para su cumplimiento. En el caso, el padre tiene 46 años y se desempeña como subcomisario de policía, y tiene una vivienda cuyo uso ha cedido gratuitamente a una familia, en lugar de generar una renta con él o permitir que la demandada y la hija de ambos vivan en él; mientras que la madre tiene 32 años y está desocupada desde hace más de dos años. Es decir, ambos están en condiciones de trabajar y proveer al sustento de la hija común, con un poco de esfuerzo de su parte. En definitiva, si bien la mayor parte de la remuneración del progenitor se encuentra afectada por retenciones en concepto de cuota alimentaria, lo cierto es que no existen fundamentos suficientes para hacer lugar a la reducción de la cuota alimentaria conforme lo peticionado.
Alimentos - Necesidades del alimentado
En el caso de tener el alimentante que afrontar más de una cuota alimentaria para diferentes hijos, no existe obligación legal de establecer una pensión alimentaria igual para todos ellos, sino que el importe de ella debe ser determinado en base a las necesidades de cada uno.
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