Privación de la responsabilidad parental - Abandono de los hijos - No configuración - Revinculación familiar
Uno de los supuestos dados por el art. 700, Código Civil y Comercial, para la privación de la responsabilidad parental es el absoluto abandono del hijo por parte de su progenitor. Es decir, que la noma mencionada mantiene el criterio subjetivo de imputación del abandono, esto es que lo fundamental es analizar la conducta sostenida por el progenitor abandonante, independientemente que el hijo no se encuentre en situación de desamparo. En el caso, de la prueba producida, surge que el demandado ha mantenido desde su separación de hecho su intención de mantener un vínculo paterno-filial que, por los motivos suscitados por los propios padres -evidenciados en los informes psicológicos y socioambientales practicados- se vio frustrado en desmedro de los intereses de las niñas. A ello se agrega que la actora realizó determinados actos (denuncias que derivaron en prohibiciones de acercamiento, cambios de horarios de visitas o encuentros pautados, negativa de dar autorización al ingreso del accionado al barrio privado en el que residían las niñas, inicio de una acción de adopción de una de las hijas a favor de la actual pareja de la progenitora) tendientes a evitar que el padre biológico tenga contacto con sus hijas. Como consecuencia de ello, se confirma la sentencia que rechazó la demanda y dispuso la inmediata inclusión de las adolescentes por una parte y de los progenitores por otra, en tratamientos individuales y vinculares.
Privación de la responsabilidad parental - Abandono de los hijos - No configuración
El distanciamiento personal de los padres lejos de conferirles una total libertad de acción y el derecho de no procurar sino sus intereses singulares con relación a la persona de sus hijos, los obliga a construir una especial afinidad dotada de una energía suficiente para sobreponerse al propio conflicto de sentimientos y asumir la responsabilidad paterna con absoluta conciencia de que ambos, padre y madre, son imprescindibles en la etapa de maduración de la prole. En este sentido, se señala que, en la medida de lo posible, la presencia de ambos progenitores en la etapa de crecimiento de un niño es un elemento sumamente importante para su sano desarrollo psíquico. Esto es, que debe tutelarse el derecho del niño instando a una efectiva vinculación con cada uno de sus padres, pues de esa forma se está salvaguardando su interés superior.
Privación de la responsabilidad parental - Interpretación restrictiva - Abandono de los hijos - No configuración
La privación de la responsabilidad parental es un instituto de interpretación sumamente restrictiva, debiéndose valorar la conducta del progenitor como un desprendimiento absoluto y total de los deberes de padre o madre en cuanto a la crianza, alimentación, educación, etc. Por lo cual, el supuesto de abandono no habrá de configurarse por simples o meros incumplimientos y, menos aún, cuando, como en el caso de autos, existieron serias y permanentes desavenencias entre los progenitores que derivaron en el inicio de varios procesos judiciales.
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