Cesación - Mantenimiento de la cuota respecto del hijo mayor de edad que estudia una carrera universitaria
De conformidad con las prescripciones del art. 663, Código Civil y Comercial, procede prorrogar la obligación a cargo del alimentante mientras su hijo, quien padece diabetes, alcance la edad de veinticinco años y en la medida en que curse regularmente sus estudios universitarios.
Cesación - Mantenimiento de la cuota respecto del hijo mayor de edad que estudia una carrera universitaria
La petición de alimentos por parte de hijos mayores de edad se encauzaba -bajo la vigencia del Código Civil- en el art. 370 (alimentos entre parientes) y requería para su reconocimiento la acreditación -por vía judicial- de dos extremos fácticos detallados por la norma, esto es, la carencia de medios para alimentarse y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo; norma ella replicada en el art. 545, Código Civil y Comercial.
Cesación - Mantenimiento de la cuota respecto del hijo mayor de edad que estudia una carrera universitaria
El art. 663, Código Civil y Comercial, establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive, debiendo acreditarse la viabilidad del pedido, siendo ésta otra de las importantes modificaciones que incorpora el derecho alimentario del nuevo ordenamiento mientras que antes de la reforma, la cuestión estaba discutida.
Cesación - Mantenimiento de la cuota respecto del hijo mayor de edad que estudia una carrera universitaria
Es aplicable el Código Civil y Comercial a un reclamo de determinación de cuota alimentaria, ya que se trata de los efectos o consecuencias aun existentes y no consumados del derecho alimentario del menor, máxime cuando la nueva legislación no ha variado sustancialmente de lo normado por el Código Civil (ref. por Ley 23264) y ha receptado normativamente lo que ya se venia resolviendo.
Cesación - Mantenimiento de la cuota respecto del hijo mayor de edad que estudia una carrera universitaria
La factibilidad de trabajar para que proceda el rechazo de los alimentos peticionados por un hijo menor de edad no debe ser entendida en abstracto, pues no enerva el deber alimentario cuando se verifica un supuesto de imposibilidad concreta relacionada con las necesidades educativas actuales, que finalizaran con la obtención del titulo pretendido dentro de exigencias que también debe observarse, esto es, la acreditación de la regularidad de los estudios, la asistencia a clases y cumplimiento de las exigencias académicas dentro de un tiempo razonable que -actualmente- tal como lo dispone el art. 663, Código Civil y Comercial, es de veinticinco (25) años de edad.
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