Responsabilidad en las relaciones de familia - Daño moral en las relaciones de familia - Violencia familiar - Violencia familiar - Violencia física, verbal, emocional, sexual y económica - Daño moral
La reconstrucción de lo sucedido permite identificar en qué medida la actora ha visto alterada su paz espiritual. Los vecinos escuchaban los golpes y los insultos, la empleada doméstica también los presenció, incluso sus amistades en reuniones públicas, quizás los otros padres con la agresión a la salida del colegio, cuando la subió al auto y finalmente escapó hacia el taxi conducido por quien luego aportó su testimonio. Se ha acreditado que los mismos hijos la agreden. Lo dicho permite identificar el gran dolor espiritual que esos hechos le provocaron, consecuencia de una violencia física, verbal, emocional, sexual y económica cometida por su ex cónyuge demandado. Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido este suceso en el ánimo y tranquilidad espiritual de la reclamante, contando con aproximadamente 37 años de edad al tiempo de la primera denuncia efectuada por violencia familiar, a la ruptura de su armonía y equilibrio interno, cabe hacer lugar al agravio del demandado y disminuir el importe establecido en la decisión de grado por daño moral al de 1.000.000 de pesos.
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Surge claramente de los hechos relatados que la actora ha sido víctima de hechos de violencia y destrato, por medio de agresiones físicas y verbales, tanto en su casa como en lugares públicos, lo que habilita a mantener la condena que la sentencia de primera instancia establece. La privacidad de la vida familiar no puede invisibilizar las agresiones de las que pueden ser víctimas sus integrantes.
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La forma de identificar a la problemática por el juez implica una apreciación de los hechos. Por ello, aun cuando la actora no haya expresamente aludido a la violencia de género no impide que, por la descripción que realiza en su presentación -situaciones que identificó como violentas vividas con su ex pareja que le ocasionaron los daños que reclama (violencia doméstica)-, así se califique el objeto de su pretensión a los fines de su encuadre. No es más, por otro lado, que la aplicación del principio iuria curia novit. Por imperio de tal precepto los jueces se encuentran habilitados para calificar jurídicamente los hechos con independencia del derecho que hubieran invocado las partes, en tanto y en cuanto no se afecten aquéllos o se tergiverse la naturaleza de la acción interpuesta.
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Numerosos instrumentos internacionales ya desde hace muchos años han logrado visibilizar la violencia de la que son objeto las mujeres. Así, la "Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" -del año 1979- y la "Convención de Belem do Pará" o "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" -adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, ratificada por la Argentina el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley 24632-, son ejemplos de ello. El derecho positivo sumó otras disposiciones como la "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (Ley 26485, sancionada el 11 de marzo de 2009) a esa tutela especial, al igual que los han hecho con muchas otras leyes emitidas por las legislaturas locales.
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No vulnera el principio de defensa en juicio de las partes la forma en la cual el Juez considera a los hechos probados ni tampoco el derecho en el cual los encuadra, lo que es propio de su lectura en clave de convencionalidad.
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En los procesos de familia, la declaración de los testigos parientes y amigos de las partes son relevantes en tanto son las personas más cercanas y que tienen el mejor conocimiento de las circunstancias íntimas que exteriorizan el conflicto, lo que el mismo Código Civil y Comercial de la Nación admite en su artículo 711. Ello, sin perjuicio que sus relatos sean valorados junto con el resto de las probanzas e, incluso, se puedan sopesar la pasión o compromiso emocional que los testigos puedan ofrecer sobre los hechos que percibieron.
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