C., M. s. Abrigo /// Juzg. Fam. Nº 1, San Isidro, Buenos Aires; 23/05/2016; Rubinzal Online; 2654/2016
Juicio de adopción
El caso es encuadrable en el art. 607 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el art. 7 y concordantes de la Ley 14.528 de la Provincia de Buenos Aires y por ende corresponde declarar al menor en situación de adoptabilidad si su progenitora ha manifestado desde el momento del nacimiento y a lo largo de las entrevistas mantenidas por el organismo administrativo de protección de derechos, su decisión de que aquel sea adoptado, manifestando e insistiendo querer terminar los tramites para la adopción, dada la imposibilidad de que la familia ampliada le brinde un ámbito adecuado de crianza. (Sentencia firme.)
Juicio de adopción
El derecho de los niños a una tutela judicial efectiva obliga a resolver su situación en un plazo razonable, en razón que "el tiempo de los niños" no es el mismo que los adultos, lo cual lleva a una doble consideración, cual es no dilatar excesivamente la definición del asunto y, por otro lado, evitar que el deber de asistencia del Estado frente a un niño alejado de su familia de origen se limite a internaciones en establecimientos tutelares que provocan aislamiento y carencia de afectos, agravando los trastornos en la formación y desarrollo integral. (Sentencia firme.)
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