CC0102 MP 163817 543-R I 27/11/2017 Carátula: S. ,M. A. Y M. V. C/ S. ,C. E. S/ ALIMENTOS Magistrados Votantes: Monterisi-Loustaunau
Alimentos - Derecho a percibirlos | Alimentos - Ley aplicable | Alimentos - Para los hijos | | |
La obligación alimentaria del art. 663 del CCyC para el hijo mayor que se capacita, tiene carácter autónomo respecto de la originada en la responsabilidad parental, y difiere en cuanto a la extensión, extremos a probar, carga de la prueba, entre otros. El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera sea la causa que haya generado tal estado (art. 545 CCyC), ello, pues la necesidad no se presume.- |
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