CC0102 MP 166608 3-S S 07/02/2019 Juez LOUSTAUNAU (SD) Carátula: LÓPEZ, SILVIA GISELLE C/ LÓPEZ, PABLO CÉSAR S/ ALIMENTOS Magistrados Votantes: Loustaunau-Monterisi
Alimentos - Para los hijos | Alimentos - Derecho a percibirlos |
El Código Civil y Comercial regula el derecho alimentario a favor de los hijos mayores de edad en los arts. 658 (regla general), 662 (hijo mayor de edad) y 663 (hijo mayor que se capacita), consagrando, así, el derecho alimentario hasta los 25 años para que el hijo mayor que, debido a su dedicación a los estudios u oficio, no se encuentra en condiciones de sostenerse en forma independiente, posibilidad ésta que no fe prevista por el Código de Vélez, ni sus modificaciones posteriores, llevando tal omisión a planteos de la doctrina y numerosos casos jurisprudenciales, que no alcanzaron soluciones unánimes.
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