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CC0103 MP 162812 41 S 23/02/2017 Juez GEREZ (SD) Carátula: R. ,L. J. M. c/ B. ,R. s/ tenencia de hijos

 

Persona menor de edad - Régimen de comunicación | Persona menor de edad - Protección |

Los ingresos insuficientes de la progenitora no la exonera de cumplir con su deber legal de respetar y hacer efectiva la comunicación de su hija con el padre, debiendo redoblar los esfuerzos y arbitrar los medios que resulten necesarios para costear los traslados de la niña hacia esta ciudad -mes por medio- a fin de que está comparta los encuentros pertinentes con su progenitor. La solución propiciada encuentra sustento también en el conjunto de deberes y derechos que derivan de la responsabilidad parental, en tanto ambos progenitores están obligados a considerar las necesidades específicas del hijo según sus características personales, aptitudes y desarrollo madurativo, facilitando y haciendo posible la relación plena de la hija con el padre, lo que ayuda a concretar valores ínsitos de las relaciones de familia, como así también, la promoción y protección de los derechos de la infancia (argto. arts. 638, 639, 640, 646 inc. e, 655 y conds. del CCCN; art. 4 in fine de la ley 13.298, art. 3 in fine y 5 de ley 26.061; arts. 3.1; 9.3; 12.1 de la CDN).

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