CC0103 MP 163176 23 S 22/02/2018 Juez ZAMPINI (SD) Carátula: G. S. J. C/ D. V. A. S/ Alimentos Magistrados Votantes: Zampini-Rosales Cuello
Alimentos - Intereses | Alimentos - Alimentos atrasados | | |
Para los alimentos determinados por sentencia o convenio homologado judicialmente e incumplidos, dado que se trata de obligaciones de dar sumas de dinero, entendemos que el daño moratorio se presume, pues de no establecerse intereses para el supuesto de "alimentos atrasados", se estaría consagrando una notoria injusticia al permitirle reclamar dichos accesorios al acreedor común y no al alimentario, en detrimento de los derechos de quien procura la satisfacción de tan primaria necesidad, situando a la vez al deudor de alimentos en mejor situación que el deudor común, cuando en realidad, la obligación de aquél reclama un cumplimiento mas perentorio o imperioso. |
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