CC0201 LP 125203 rsd 112/19 S 09/05/2019 Juez LOPEZ MURO (SD) Carátula: F. J. M. Y O. S/ ABRIGO Magistrados Votantes: Lopez Muro-Sosa Aubone
Adopción - Revinculación | Adopción - Progenitores con discapacidad | Adopción - Interés Tutelado | Niños y Niñas - Protección | Menores - Protección | Menores - Régimen de comunicación |
En atención a que los niños ya se encuentran integrados en una nueva familia que pretende adoptarlos, es necesario determinar con un criterio de actualidad si la madre, en atención a su patología por la cual se ha restringido su capacidad, está en condiciones de mantener un régimen de contacto, respetando las pautas que se fijen, los roles (el suyo y el de los futuros adoptantes) y de la posibilidad de los adoptantes de incorporar en su vida a la madre de tal forma que sea saludable para todos los involucrados. Por todo ello, debe hacerse lugar al régimen de visitas solicitado (arg. art. 627 inc. b CCC). En miras a ese fin, en primer lugar, los pretensos adoptantes deberán trabajar con los niños (por sí o por intermedio del profesional de su confianza) para re-elaborar y re-significar la figura de la madre para que como señaló el cuerpo técnico, puedan comprender que la reaparición en sus vidas no implica un desmedro del vínculo con los adoptantes. Asimismo, éstos deberán tomar contacto con la madre a fin de lograr un régimen de visitas gradual y progresivo, que respete la necesidad de la re-elaboración previa del vínculo por parte de los niños; las posibilidades (temporales y materiales) de ambas partes y las actividades de los niños.
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