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CC0202 LP 126363 201/20 S 04/11/2020 Juez BANEGAS (SD) Carátula: B. ,G. V. C/ E. ,D. A. S/ ALIMENTOS Magistrados Votantes: Banegas-Hankovits

 

Alimentos - Aporte de la madre | Alimentos - Para los hijos | Prueba - Carga |

A la luz del artículo 660 del Código Civil y Comercial "las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención". En los hechos es la señora B. quien se encuentra a cargo del cuidado cotidiano de las hijas, situación que de soslayarse vulneraría la posición igualitaria y equitativa en la que deben encontrarse ambos progenitores. Empero, dicho aspecto no la releva de cumplir con las restantes obligaciones que emergen de la responsabilidad parental, incluido el aporte de aquello que no puede suplirse en especie. Tampoco la exime, ya en el proceso, de aportar los elementos de prueba que acerquen al juzgador las necesidades de sus hijas y su capacidad económica, por ser ella quien está en mejores condiciones (art. 375, CPCC; 710, CCyC).

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