Cesación - Excepciones
La viabilidad del reclamo de alimentos para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios, según el art. 663 del Código Civil y Comercial, requiere que el hijo que pretende que la obligación a su favor continúe probar el supuesto de hecho previsto por la norma, siendo a tal fin insuficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula, pues debe acreditar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, aplicándose el principio de las cargas probatorias dinámicas, vigente en todos los procesos de familia (art. 710).
Cesación - Excepciones
La cesación de la cuota alimentaria otorgada a las hijas mayores de edad del alimentante es procedente porque de las constancias del expediente no surge que se encuentren impedidas de subvenir a sus necesidades por sus propios medios, ya que si bien ambas presentaron constancias que acreditan estar cursando carreras de educación superior, no se conoce la carga horaria que soportan, razón por la cual no es posible concluir -sin más- que la dedicación a estos estudios les imposibilita trabajar.
E. de N., C. E. vs. M. A. N. s. Alimentos y litis expensas - Incidente de cesación de cuota alimentaria /// STJ, Corrientes; 16/02/2018
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