Copello, Silvia Itatí s. Delegación del ejercicio de responsabilidad parental de común acuerdo - Art. 643, Código Civil y Comercial (Sentencia firme) /// Juzg. Fam., Paso de los Libres, Corrientes; 14/12/2015
Delegación del ejercicio - Abuelos - Obra social - Interés superior del niño
Se hace lugar a la homologación requerida respecto del convenio de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental en relación a la hija menor de edad de la delegante y a favor de sus padres, con la finalidad de que la niña goce de los beneficios de la obra social de sus abuelos maternos (art. 643, Código Civil y Comercial). En efecto, la delegación importa otorgar a otra persona transitoriamente y por decisión espontánea, el ejercicio de la responsabilidad parental (las obligaciones inherentes a esta función y los derechos propios de la misma) que pertenece a la progenitora, siendo el fin, en el caso que la niña, de pocos meses de vida, tenga garantizado su derecho fundamental a una cobertura médica que evite posicionarla en un estado de vulneración, teniendo en cuenta que su progenitora (delegante) se encuentra cursando estudios universitarios careciendo de ingresos económicos y encontrándose bajo el cargo y cuidado de los delegados (abuelos maternos), poniendo en conocimiento ante estos estrados la pura realidad familiar que los encuentra viviendo a todos bajo el mismo techo y manutención de los delegados. Asimismo, se hace necesario concurrir a la figura de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental por el simple motivo de ser requerido el "testimonio o constancia judicial de guarda, tutela o tenencia a cargo del titular" para lograr la afiliación de nietos menores de edad en la Obra Social respectiva. De esta forma, la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental estará marcada por dos extremos fundantes: el interés superior del hijo (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño, y art. 3, Ley 26061), y que exista una razón para delegarla.
Delegación del ejercicio - Convenio - Homologación judicial - Abuelos - Obra social
El art. 643, Código Civil y Comercial, debe ser interpretado dentro del marco de toda la legislación vigente, privilegiando a través de la homologación de convenios, el principio de la autocomposición, esto es la solución negociada de los conflictos familiares, en miras a un fin con resultados pacíficos, siempre que lo propuesto por los adultos responda en la realidad al mejor interés del hijo en cuestión, en atención a que se estará en el terreno de los derechos indisponibles. En el caso, se hace lugar a la homologación requerida respecto del convenio de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental en relación a la hija menor de edad de la delegante y a favor de sus padres, con la finalidad de que la niña goce de los beneficios de la obra social de sus abuelos maternos.
Delegación del ejercicio - Afiliación a una obra social - Abuelos - Derechos del niño
En el marco de un proceso de homologación del convenio de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental en relación a la hija menor de edad de la delegante y a favor de sus padres (art. 643, Código Civil y Comercial), es menester que se presenten razones suficientemente justificadas, como lo es la necesidad de obtener para la niña el beneficio de la obra social de sus abuelos. Por ello, es necesario analizar la situación familiar actual, detectando a través de un juicio de valor lógico, las finalidades y beneficios de la pretensión formulada respecto de la niña y la perentoria necesidad de evitar o hacer cesar riesgos, remover obstáculos, suministrar tutela de manera continua para impedir que lo que está en ciernes de producir perjuicios concretos -o agravarlos- no suceda, medidas que de no concederse darían lugar a desprotecciones que podrían ser irreparables, de modo que obligan a neutralizar, en otras palabras, atendiendo a la finalidad invocada por las partes -inclusión en obra social- halla su razón fundada simplemente en la aceptación de las necesidades y la defensa de los derechos de la niña, asociando su interés superior con sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho al disfrute del más alto nivel de salud (art. 24, Convención sobre los Derechos del Niño).
Delegación del ejercicio - Principios del proceso de familia - Principio de tutela judicial efectiva - Código Civil y Comercial (Ley 26994)
Conforme los principios generales que deben observarse en los procesos de familia -dados por el Código Civil y Comercial-, que se concretan como directivas u orientaciones que se dirigen al Juez para que sean utilizadas a la hora de dictar o aplicar el derecho, se encuentra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, que comprende la posibilidad de utilizar todas las herramientas procesales necesarias para garantizar el efectivo acceso a los derechos y se completa con la regla de la proporcionalidad que debe mediar entre la herramienta procesal y la solución buscada. En el caso, "lo conveniente" para la niña y su interés superior es hacer efectivo su derecho a poseer una cobertura médica, sin obstáculos meramente formales que traerían como consecuencia la sola dilatación de los tiempos procesales, por lo que corresponde homologar el acuerdo de delegación de la responsabilidad parental a favor de los abuelos de la menor, para, precisamente, poder gozar de los beneficios de la obra social de éstos. La jurisdicción debe funcionar de este modo, porque no hay -para el niño que necesita cobertura médica- tiempo de espera o de gracia. Esto es así porque el fuero especializado de familia, requiere que las soluciones se den en tiempo oportuno y derrumben obstáculos.
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