El progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo está obligado a informar al otro sobre las cuestiones que hacen a su educación, salud y otras relativas a su persona y bienes (conf. art. 654 Cód. Civ. y Com.) y, en este contexto, no puede trasladar al niño fuera de la jurisdicción del juzgado sin el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, del juez. Ello, pues el traslado de domicilio es una forma de sustraer a los hijos menores de edad del control del juez y del ejercicio de la responsabilidad parental del padre no conviviente, quien tiene derecho a comunicarse y tener contacto con su hijo, y supervisar su crianza, formación y educación.
CC0103 MP 164011 315 I 19/09/2017. Carátula: G. ,A. E. c/ M. ,M. M. s/ comunicación con los hijos. Magistrados Votantes: Zampini-Gerez
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