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Cuidado personal - Otorgamiento de la guarda a un tercero - Abuela - Responsabilidad parental

 

Cuidado personal - Otorgamiento de la guarda a un tercero - Abuela - Responsabilidad parental

Se rechaza la petición formulada por el progenitor apelante de que se le otorgue la guarda y custodia de su hija -que había sido otorgada a la abuela materna en los términos del inc. c, art. 640, Código Civil y Comercial- toda vez que es sabido que el interés superior del niño orienta y condiciona las decisiones judiciales en todas las cuestiones que los involucran; y la determinación de ese interés requiere particularmente en toda modificación de la situación de menores de edad, un profundo abordaje sistémico con el auxilio de la interdisciplina, que permita al juez arribar a una decisión motivada acerca de la modificación del régimen de cuidado, pues importa apartarse del principio de estabilidad que opera en la materia. A su vez, se trata de modificaciones en la vida de los niños, que deben ser planificadas, evitando impactos negativos para su psiquis y sentimientos, por lo que no es este el marco de la segunda instancia en una actuación originada en el control de legalidad de una medida excepcional de protección devenida en guarda provisoria, el idóneo para adoptar una alteración al cuidado que viene ejerciendo de modo beneficioso la abuela, sin que medie vinculación entre el progenitor y su pequeña hija, y ningún elemento de tipo objetivo que justifique un cambio urgente.

 Cuidado personal - Otorgamiento de la guarda a un tercero

Resulta necesario atender que antes de recurrir la decisión aquí revisada, el progenitor instó un régimen de comunicación cuyo trámite quedó a expensas del presente. Es por ello, que en el sentido propiciado por la Defensora Pública interviniente, se considera oportuno que el juzgado de origen ejerciendo plenamente su rol de justicia de acompañamiento, enderece dicha actuación, procurando antes de darle el carácter de un juicio contradictorio, acordar en audiencia un régimen de comunicación asistido y progresivo entre el reclamante y su hija, convocando a tal fin a la guardadora que ejerce el cuidado, previo diseño por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario del plan de vinculación. Así las cosas, en función de la flexibilidad que impera en el proceso de familia en cuestiones donde subyacen intereses superiores que se deben resguardar, se rechace el recurso tratado, encomendado al juez de primera instancia, procure la vinculación filial, en la forma detallada.

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