Señor Juez: ................................, por derecho propio, D.N.I. ..............., argentina, de profesión docente, domiciliada en calle .................. Nº ...., Departamento...., Barrio ................, de la ciudad de Córdoba, y ......................., por derecho propio, D.N.I. ................, argentino, de profesión abogado, domiciliado en calle .............. Nº ...., Barrio ............., de la ciudad de Córdoba, y constituyendo domicilio a todos los efectos legales la primera de las mencionadas en calle .............. Nº ...., de esta Ciudad de Córdoba, y el segundo en calle ............... Nº ..., de esta ciudad de Córdoba, ante S.S. nos presentamos y respetuosamente exponemos: I. OBJETO: Que venimos a solicitar la homologación del plan de parentalidad relativo al cuidado de nuestro hijo ..........................., de 5 años de edad, cuya acta de nacimiento se agrega. a) Cuidado personal compartido con modalidad indistinta: nuestro hijo reside de manera principal en el domicilio de la madre antes mencionado. El Sr. ............................... de acuerdo al horario de trabajo rotativo que tiene que cumplir lo cuidará en los siguientes períodos de tiempo: - Cuando trabaja por la tarde: los días lunes desde las 22 hs. hasta el día martes a las 13,30 hs., los días miércoles desde las 22 hs. hasta el día jueves a las 13,30 hs. y el primer y tercer fin de semana desde las 22 hs. del viernes hasta las 20 hs. del domingo, respecto de los fines de largos (feriados puentes) desde las 14 hs. del primer día hasta las 20 hs. del último. - Cuando trabaja por la mañana: lunes y miércoles de 17:30 a 23 hs. y el primer y tercer fin de semana desde las 17,30 del viernes hasta las 20 hs. del domingo, respecto de los fines de largos (feriados puentes) desde las 14 hs. del primer día hasta las 20 hs. del último. - Vacaciones de invierno: siete días con cada uno de los padres y las de verano de quince a veinte días con cada uno de los padres. - Navidad con el padre desde las 19 hs. del 24 de diciembre hasta las 20 hs. del 25 de Diciembre y Año Nuevo con la madre desde las 19 hs. del 31 de diciembre hasta las 20 hs. del 1 de Enero. - El día del padre, día de la madre y cumpleaños respectivos: el niño lo compartirá con el homenajeado. - El cumpleaños de nuestro hijo: acordamos que este día comparta un espacio de tiempo con cada uno de sus progenitores. En el ejercicio de la responsabilidad parental las decisiones respecto al desarrollo de nuestro hijo, muy especialmente las de salud psicológica o física, formación escolar, deportiva, artística y espiritual, serán tomadas de común acuerdo, teniendo siempre presente el interés superior del niño. b) Cuota alimentaria: Las partes acuerdan en este concepto, a favor del niño y a cargo de su progenitor, la suma mensual de pesos equivalente al veinte por ciento (20%) del total de sus haberes, una vez efectuados los descuentos obligatorios de ley, comprendiendo aguinaldo, horas extras, bonificaciones, etc. Con más asignaciones familiares y obra social. Dicha suma será abonada personalmente por el Sr. ..................... a la Sra. ........................... contra entrega de recibo firmado por la misma, del 1 al 10 de cada mes, a partir de la presentación del plan de parentalidad. II. DERECHO Fundamos nuestra petición en: el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 655), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 9.3 y 10.2 que reconocen el derecho del niño de mantener "relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular..."), y la ley 26.061 (art. 7 al establecer: "...el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos"). III. PETITUM: Por lo expuesto a S.S. solicitamos: 1. Nos tenga por presentados, por parte y con el domicilio a los efectos legales constituido. 2. Homologue plan de parentalidad que se acompaña, previa vista al Ministerio Público. ES DE LEY Firman los comparecientes Firman letrados.
Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...
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