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D., M. vs. G., P. J. s. Alimentos /// SCJ, Buenos Aires; 07/06/2017

 

Alimentos - Progenitor conviviente

El carácter económico de la contribución que efectuá la progenitora mediante la provisión de cuidado personal de los menores en la prestación alimentaria estaría desapercibida si se presumiera irrelevante pese al impacto que tiene en el manejo del tiempo y seguridad financiera para quien asume ese rol al restarle oportunidades que se ven reflejadas en limitaciones que hacen al mundo laboral, político y comunitario. En consecuencia, corresponde que se dicte un nuevo pronunciamiento que, para la cuantificación de los alimentos, tenga en consideración las reales necesidades de los niños en su relación con su edad y calidad de vida a la que acceden, las posibilidades del alimentante, el aumento del costo de vida, y un principio de contribución asentado sobre el valor económico del cuidado personal de los hijos, para que de este modo la relación interpersonal entre ambos progenitores sea más equitativa.

 Alimentos - Códigos Civil y Comercial

El nuevo Código Civil y Comercial en el artículo 659 establece que la obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores y comprende lo necesario para cubrir las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

 Alimentos

La prestación alimentaria a favor de los hijos es un instituto obligacional dinámico ya que su contenido se configura día a día, en especial por el crecimiento de ellos, circunstancia que representa cambios permanentes en las necesidades que comprende.

 Cuidado personal - Progenitor conviviente

El artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional asigna una protección constitucional a la mujer por considerar que integra un grupo desaventajado, por lo que es indispensable que la prestación alimentaria contemple el valor económica de la provisión de cuidado personal de la madre para con sus hijos menores.

 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 23179) - Igualdad de género

El derecho de la mujer a la igualdad dentro de la familia no sólo está reconocido en tratados específicos sino que está universalmente garantizado en otros instrumentos internacionales como por ejemplo en el artículo 23 párrafo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Recomendación 28 del Comité de Derechos Humanos establece que en las pensiones alimentarias se debe respetar la igualdad (v. punto 25); con la salvedad de que también este postulado rige en el reconocimiento de otras formas de familia como es nuestro caso en que se trata de un pareja no casada y sus hijos (v. punto 27 y punto 7 de la Recomendación General 29 de la C.E.D.A.W., punto 7). Asimismo el artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 20 que profundiza sobre la igualdad posiciona a la mujer dentro del grupo de personas que siguen enfrentando desigualdades económicas, a menudo arraigadas por patrones históricos en los que se hace alusión a la división del trabajo dentro de la familia en función del género.

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