Ir al contenido principal

D., V. vs. R., O. L. s. Incidente familia /// CNCiv. Sala G; 19/02/2021

 

Alimentos - Etapa de gestación - Reembolso de gastos - Progenitor no conviviente

Se desestiman los agravios expresados contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la acción ejercida, y por la cual se ordenó al demandado el reembolso del 50 % de los gastos asumidos por la actora durante el período de gestación de la hija de ambos. Ello así, por cuanto el art. 669, Código Civil y Comercial, en su última parte, establece que el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente. Al respecto, no resultan procedentes los fundamentos del apelante relativos a que la norma mencionada no es de aplicación al caso, por cuanto no hubo desidia o abandono de su parte, sino que quiso asumir la paternidad y la progenitora se lo impidió, y que sólo a partir de la sentencia de desplazamiento filial e inscripción del reconocimiento estuvo obligado a cumplir con la obligación alimentaria. En este sentido, se tiene presente que el reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, de modo que -indudablemente- tiene efecto retroactivo al momento de la concepción con las consiguientes obligaciones. Por último, se rechazan también los agravios de la actora relativos a la falta de inclusión en la orden de reembolso de determinados gastos, como lo fueron los impuestos y servicios y las refacciones y mejoras en su departamento, así como la adquisición de aires acondicionados, muebles de cocina, etc., los que exceden la obligación en cuestión.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente

  Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente En el marco de un proceso en el que los progenitores de un adolescente han planteado en múltiples oportunidades, a su turno, el otorgamiento de la custodia de su hijo, acreditando - cada uno por su parte- la idoneidad moral y las materiales posibilidades de ejercerla, se resuelve otorgar el cuiado personal compartido e indistinto a ambas partes. Ello así, dado que de esta forma se protege el el interés superior del adolescente, el que consiste actualmente en que su cuidado personal -a más de la conjunta responsabilidad parental sobre su persona- sea ejercido por ambos progenitores en forma indistinta más allá de que mantenga su convivencia junto a su padre y su nuevo grupo familiar (arts. 3, 9 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 639, 648, 649, 650, 651, 656, 706 y 707, Código Civil y Comercial; arts. 2 y 3, Ley 26061; arts...