Alimentos - Etapa de gestación - Reembolso de gastos - Progenitor no conviviente
Se desestiman los agravios expresados contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la acción ejercida, y por la cual se ordenó al demandado el reembolso del 50 % de los gastos asumidos por la actora durante el período de gestación de la hija de ambos. Ello así, por cuanto el art. 669, Código Civil y Comercial, en su última parte, establece que el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente. Al respecto, no resultan procedentes los fundamentos del apelante relativos a que la norma mencionada no es de aplicación al caso, por cuanto no hubo desidia o abandono de su parte, sino que quiso asumir la paternidad y la progenitora se lo impidió, y que sólo a partir de la sentencia de desplazamiento filial e inscripción del reconocimiento estuvo obligado a cumplir con la obligación alimentaria. En este sentido, se tiene presente que el reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, de modo que -indudablemente- tiene efecto retroactivo al momento de la concepción con las consiguientes obligaciones. Por último, se rechazan también los agravios de la actora relativos a la falta de inclusión en la orden de reembolso de determinados gastos, como lo fueron los impuestos y servicios y las refacciones y mejoras en su departamento, así como la adquisición de aires acondicionados, muebles de cocina, etc., los que exceden la obligación en cuestión.
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