Demanda de alimentos derivados del parentesco. Alimentos contra el abuelo paterno. Medidas urgentes.
Señor Juez: ........., DNI Nº ........,
argentina, soltera, mayor de edad, ama de casa, con domicilio real en calle ............................. Nº ......, y constituyendo domicilio
procesal en ...., Of. ......, ambos de la Ciudad de ..........., ante V.S.
comparezco y digo: 1. OBJETO. Que en nombre y representación de mis hijas
menores de edad, ............ y ........,
de .... y ..... años de edad respectivamente, vengo a promover formal demanda
de alimentos contra el abuelo paterno de las mismas, Sr. ..........., con domicilio real en calle
.......................... Nº ......., Bº ..........., de esta ciudad, a fin de
que se le condene a abonar en favor de sus nietas una suma razonable para
contribuir a su subsistencia, dado que por la enfermedad que padezco me resulta
imposible conseguir trabajo para mantener a las niñas, sobreviviendo en la
actualidad con ayuda de familiares y del gobierno, con la cual afronto, en
forma exclusiva, los gastos que demanda la manutención de la familia. Estimo
que la contribución no deberá ser inferior a la suma de Pesos … ($ …) mensuales
en razón de resultar este monto el indispensable para atender las necesidades
ineludibles de las niñas. 2. HECHOS. Que conviví con el señor ...................................., hijo del
demandado, durante ............ (....) años, unión convivencial de la cual
nacieron nuestras dos hijas. Desde nuestra separación un tres años atrás, el
Sr. ........................ contribuyó al sostenimiento de sus hijas menores
de edad en forma discontinua, a tal punto que debí formular denuncia penal por
tal circunstancia, habiendo intervenido el Juzgado de Segunda Nominación, en
autos caratulados
"............. p.s.a. Incumplimiento a los deberes de asistencia
familiar", donde se fijó una cuota alimentaria de Pesos ….. ($…) que
excepcionalmente abonaba, a pesar de poseer, en ese entonces, un trabajo en
relación de dependencia que le reportaba un ingreso fijo mensual. A raíz de
ello inicié una medida urgente de fijación de cuota alimentaria ante el Juzgado
de Familia de Décimo Sexta Nominación, en autos caratulados
".................., .............. c/ .............................. –
Medidas urgentes", habiéndose establecido con fecha … de …. de 20.. la
cuota alimentaria para las niñas en el
treinta por ciento (30%) de los ingresos que el progenitor percibía en la
Empresa "............". Dicha
cuota era retenida directamente por la empleadora del salario del Sr. ........ Con
fecha… de …. de 20.., el Sr. ...... fue despedido de su trabajo y si bien la
empresa retuvo el treinta por ciento de la indemnización, lo cual me permitió
afrontar los gastos de las hijas por unos meses más; dejé de percibir la cuota
alimentaria y debí iniciar, nuevamente, en el mismo expediente otra medida urgente
tendiente a la fijación de una nueva cuota alimentaria, ya que la establecida
había quedado sin monto. Con fecha … de ..de 20.. se estableció la nueva cuota
alimentaria en el equivalente al importe de un salario mínimo, vital y móvil,
cuota que nunca ha sido depositada por el alimentante, pese a los reclamos
efectuados en tal sentido. Por este motivo me vi obligada a formular nueva
denuncia por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, la que ha
sido acumulada a la anterior causa, sin que a la fecha hayan podido ubicar el
paradero del progenitor del denunciado. En consecuencia, a pesar de todos los
trámites efectuados, no he logrado que el padre de mis hijas cumpla con sus
obligaciones derivadas de la responsabilidad parental. Además, adviértase que
sólo cumplió con su obligación alimentaria en el lapso en que la cuota fue
retenida de su sueldo. Por lo relatado y en razón de haber agotado la vía en contra del
progenitor de las menores de edad y siendo imposible hacer efectivo el
cumplimiento de la condena de alimentos contra él, es que me veo precisada de demandar a su abuelo paterno, en los términos del art. 537 siguientes y
concordantes del CCyC, a fin de que contribuya en la atención de los gastos que me demanda asegurar el
mantenimiento de las niñas, frente a la imposibilidad, abandono y desinterés del progenitor. Destaco que la prueba de
la incapacidad del progenitor para solventar las necesidades de las hijas ha
sido producida en la causa tramitada por ante el Juzgado de Familia de Décimo
Sexta Nominación, en los autos caratulados ".............., ..............
c/ .......... - Medidas urgentes". De allí también se desprende que he
efectuado, sin éxito, todas las diligencias o gestiones a mi alcance para
intentar hacer efectivo mi crédito contra el progenitor. A pesar de la crítica
situación descripta, tanto el progenitor de mis hijas como la familia extensa,
se han desentendido material y moralmente de las niñas, dejándolas
prácticamente a la deriva económica, sin que nadie se acerque siquiera a
interiorizarse de su suerte. Aun cuando el demandado no está obligado a asumir
el deber asistencia de sus nietas con los alcances del padre, lo mismo debe
contribuir en la medida necesaria para asegurar la subsistencia, habitación,
vestuario, asistencia médica y educación de aquellas, conforme lo preceptúa el
art. 541 del CCyC. Cabe agregar que, desde la reforma constitucional del año
1994, ha adquirido jerarquía constitucional la Convención sobre los Derechos
del Niño, y justamente, el su art. 3 establece que los Estados partes se comprometen
a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y los deberes de los padres, tutores y otras personas
responsables de él ante la ley y con ese fin (arts. 4 y 5 CDN) tomarán todas las medidas adecuadas con el objeto
de garantizar la satisfacción actual de las necesidades del menor. Así es que todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor de edad requiere por parte de
su familia, la sociedad y del Estado (Convención Americana de los Derechos
Humanos – Pacto San José de Costa Rica - art. 19). Tanto los padres como las
demás personas encargadas del niño, tienen la responsabilidad primordial de proporcionar
—dentro de sus posibilidades económicas— las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño (art. 27 CDN), y el Juez está obligado a
buscar una solución que no convierta en estéril aquella protección. Por lo
relatado, fundándome en lo dispuesto por los arts. 537, 541, 542 y 548 ss. y
concs. del CCyC, y ante los gastos urgentes e indispensables que deben
afrontarse para la subsistencia de las menores de edad, vengo a solicitar que
se condene al abuelo demandado a pagar mensualmente, a partir de esta demanda,
una suma que permita solventarlos, en un monto no inferior a la suma de Pesos
tres mil ($ 3.000), pagaderos en dinero en efectivo, del 1 al 10 de cada mes,
en una cuenta Caja de Ahorros en el Banco .........., cuya apertura dejo solicitada a esos efectos. A sus efectos, hago presente a V.S.
que el abuelo demandado posee recursos económicos suficientes para afrontar la
obligación alimentaria reclamada por sus nietas, en tanto se desempeña como
gerente comercial de la firma "................", con domicilio en
calle ..............., Nº ........, de esta ciudad, dedicada a la fabricación de toldos industriales y familiares, además de ser
propietario de la casa en que vive
y una residencia de verano en la ciudad de ..... Lo que así se acreditará en la
oportunidad procesal pertinente.
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