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Demanda de alimentos derivados del parentesco. Alimentos contra el abuelo paterno. Medidas urgentes.

 


Señor Juez: ........., DNI Nº ........, argentina, soltera, mayor de edad, ama de casa, con domicilio real en calle ............................. Nº ......, y constituyendo domicilio procesal en ...., Of. ......, ambos de la Ciudad de ..........., ante V.S. comparezco y digo: 1. OBJETO. Que en nombre y representación de mis hijas menores de edad, ............ y  ........, de .... y ..... años de edad respectivamente, vengo a promover formal demanda de alimentos contra el abuelo paterno de las mismas, Sr. ..........., con domicilio real en calle .......................... Nº ......., Bº ..........., de esta ciudad, a fin de que se le condene a abonar en favor de sus nietas una suma razonable para contribuir a su subsistencia, dado que por la enfermedad que padezco me resulta imposible conseguir trabajo para mantener a las niñas, sobreviviendo en la actualidad con ayuda de familiares y del gobierno, con la cual afronto, en forma exclusiva, los gastos que demanda la manutención de la familia. Estimo que la contribución no deberá ser inferior a la suma de Pesos … ($ …) mensuales en razón de resultar este monto el indispensable para atender las necesidades ineludibles de las niñas. 2. HECHOS. Que conviví con el señor ...................................., hijo del demandado, durante ............ (....) años, unión convivencial de la cual nacieron nuestras dos hijas. Desde nuestra separación un tres años atrás, el Sr. ........................ contribuyó al sostenimiento de sus hijas menores de edad en forma discontinua, a tal punto que debí formular denuncia penal por tal circunstancia, habiendo intervenido el Juzgado de Segunda Nominación, en autos caratulados
"............. p.s.a. Incumplimiento a los deberes de asistencia familiar", donde se fijó una cuota alimentaria de Pesos ….. ($…) que excepcionalmente abonaba, a pesar de poseer, en ese entonces, un trabajo en relación de dependencia que le reportaba un ingreso fijo mensual. A raíz de ello inicié una medida urgente de fijación de cuota alimentaria ante el Juzgado de Familia de Décimo Sexta Nominación, en autos caratulados ".................., .............. c/ .............................. – Medidas urgentes", habiéndose establecido con fecha … de …. de 20.. la cuota alimentaria para las niñas en el
treinta por ciento (30%) de los ingresos que el progenitor percibía en la Empresa "............". Dicha
cuota era retenida directamente por la empleadora del salario del Sr. ........ Con fecha… de …. de 20.., el Sr. ...... fue despedido de su trabajo y si bien la empresa retuvo el treinta por ciento de la indemnización, lo cual me permitió afrontar los gastos de las hijas por unos meses más; dejé de percibir la cuota alimentaria y debí iniciar, nuevamente, en el mismo expediente otra medida urgente tendiente a la fijación de una nueva cuota alimentaria, ya que la establecida había quedado sin monto. Con fecha … de ..de 20.. se estableció la nueva cuota alimentaria en el equivalente al importe de un salario mínimo, vital y móvil, cuota que nunca ha sido depositada por el alimentante, pese a los reclamos efectuados en tal sentido. Por este motivo me vi obligada a formular nueva denuncia por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, la que ha sido acumulada a la anterior causa, sin que a la fecha hayan podido ubicar el paradero del progenitor del denunciado. En consecuencia, a pesar de todos los trámites efectuados, no he logrado que el padre de mis hijas cumpla con sus obligaciones derivadas de la responsabilidad parental. Además, adviértase que sólo cumplió con su obligación alimentaria en el lapso en que la cuota fue retenida de su sueldo. Por lo relatado y en razón de haber agotado la vía en contra del progenitor de las menores de edad y siendo imposible hacer efectivo el cumplimiento de la condena de alimentos contra él, es que me veo precisada de demandar a su abuelo paterno, en los términos del art. 537 siguientes y concordantes del CCyC, a fin de que contribuya en la atención de los gastos que me demanda asegurar el mantenimiento de las niñas, frente a la imposibilidad, abandono y desinterés del progenitor. Destaco que la prueba de la incapacidad del progenitor para solventar las necesidades de las hijas ha sido producida en la causa tramitada por ante el Juzgado de Familia de Décimo Sexta Nominación, en los autos caratulados ".............., .............. c/ .......... - Medidas urgentes". De allí también se desprende que he efectuado, sin éxito, todas las diligencias o gestiones a mi alcance para intentar hacer efectivo mi crédito contra el progenitor. A pesar de la crítica situación descripta, tanto el progenitor de mis hijas como la familia extensa, se han desentendido material y moralmente de las niñas, dejándolas prácticamente a la deriva económica, sin que nadie se acerque siquiera a interiorizarse de su suerte. Aun cuando el demandado no está obligado a asumir el deber asistencia de sus nietas con los alcances del padre, lo mismo debe contribuir en la medida necesaria para asegurar la subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica y educación de aquellas, conforme lo preceptúa el art. 541 del CCyC. Cabe agregar que, desde la reforma constitucional del año 1994, ha adquirido jerarquía constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, y justamente, el su art. 3 establece que los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y los deberes de los padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin (arts. 4 y 5 CDN) tomarán todas las medidas adecuadas con el objeto de garantizar la satisfacción actual de las necesidades del menor. Así es que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor de edad requiere por parte de su familia, la sociedad y del Estado (Convención Americana de los Derechos Humanos – Pacto San José de Costa Rica - art. 19). Tanto los padres como las demás personas encargadas del niño, tienen la responsabilidad primordial de proporcionar —dentro de sus posibilidades económicas— las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño (art. 27 CDN), y el Juez está obligado a buscar una solución que no convierta en estéril aquella protección. Por lo relatado, fundándome en lo dispuesto por los arts. 537, 541, 542 y 548 ss. y concs. del CCyC, y ante los gastos urgentes e indispensables que deben afrontarse para la subsistencia de las menores de edad, vengo a solicitar que se condene al abuelo demandado a pagar mensualmente, a partir de esta demanda, una suma que permita solventarlos, en un monto no inferior a la suma de Pesos tres mil ($ 3.000), pagaderos en dinero en efectivo, del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta Caja de Ahorros en el Banco .........., cuya apertura dejo solicitada a esos efectos. A sus efectos, hago presente a V.S. que el abuelo demandado posee recursos económicos suficientes para afrontar la obligación alimentaria reclamada por sus nietas, en tanto se desempeña como gerente comercial de la firma "................", con domicilio en calle ..............., Nº ........, de esta ciudad, dedicada a la fabricación de toldos industriales y familiares, además de ser propietario de la casa en que vive
y una residencia de verano en la ciudad de ..... Lo que así se acreditará en la oportunidad procesal pertinente.

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