Derecho de Familia
En autos se ventila una cuestión relacionada con aspectos del Derecho de las Familias, y como es harto conocido, el Código Civil y Comercial ha adoptado -como diría el recordado Morello- una marcada publicización de dicha área del fenómeno jurídico, cuando el interés comprometido excede lo patrimonial (cfr. art. 706, CCyC). Y tal como acontece en el supuesto bajo examen, aquí se ciernen los derechos subjetivos de los hijos de las partes, niño y niña durante la mayor parte de la extensión del reclamo deducido, cuyos intereses durante dicho interregno deben ser juzgados bajo un estándar especial, que se ha dado en llamar el interés superior del niño (cfr. arg. art. 75, inc. 22, SCBA C. 120.414 del 28-09-2016).
Comentarios
Publicar un comentario