Derecho a la salud - Niños, niñas y adolescentes - Afiliación a la obra social del progenitor afin - Acción de amparo - Legitimación activa
Cuestionada por la demandada la legitimación activa del amparista, que pretende la incorporación como beneficiario adherente de su hijo afín, se tiene presente que el actor, como afiliado a la Caja Forense, al serle denegado tal pedido por decisión administrativa, tiene legitimación activa por ser perjudicado por tal decisión, conforme las pautas del art. 43, Constitución Nacional. A ello se agrega que el actor, como progenitor afín, ostenta legitimación activa para actuar en el interés superior de su hijo afín. En efecto, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se encuentra en juego el derecho a la salud de menores de edad, la legitimación activa para proponer la respectiva pretensión es sumamente amplia e, incluso, extraordinaria (leading case Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. vs. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). La legitimación activa del actor para actuar en el interés superior de su hijo afín propendiendo a que se tutele judicialmente su derecho a la salud emerge claramente del art. 26, Convención sobre los Derechos del Niño, como así también del concepto de responsabilidad parental (art. 638, Código Civil y Comercial; art. 7, Ley 26061), régimen protege a todos los hijos, es decir, a los matrimoniales, los extramatrimoniales, los naturales, los adoptivos y los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida e, incluso, a los hijos afines.
R. I., E. R. vs. Caja Forense de Santa Fe s. Amparo /// CCC Sala 1, Santa Fe, Santa Fe; 11/09/2019
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