Ir al contenido principal

-DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL. FORMULA PROPUESTA.


 

Señor Juez:

 

***, por derecho propio, con domicilio real en la calle ** Pdo ** Pcia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la  Dra. ***, abogado** ., constituyendo domicilio en calle *****, me presento y digo::

 

I. Objeto

Que vengo en los términos de los arts. 435 incs. b. 437, 438 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación,  vengo a solicitar se decrete mi divorcio respecto de mi cónyuge ****, DNI Nº ***, con domicilio en la calle ******

 

II. Competencia

La misma resulta en razón de que el último domicilio conyugal fue el sito en la calle ****** (Arg. Arts. 5 incs. 3,  827 incs. a del CPCC.)

 

III. Hechos:

Que el día ***  contraje enlace matrimonial con la Sra. ***, como se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta al presente escrito.

   De dicha unión nacieron dos hijos *** con fecha de *** y ** con fecha ***,  tal como  acredita con los certificados de nacimiento que se acompañan a la presente quedando debidamente acreditados los vínculos. 

Que debido a diferentes circunstancias se hizo imposible la convivencia, existiendo causas graves que tornaron imposible la vida en común. Es por ello que en virtud de que la ley actual me exime de exponer dichas causales, se torna innecesaria su exposición haciendo reserva de las mismas. (arg. arts. 435,   437 del C. C. y C. N.)-

En razón de lo expuesto precedentemente, solicito se decrete nuestro Divorcio por la voluntad unilateral de quien suscribe conforme lo faculta el art. 437 del Código Civil, con los efectos de los art.. 439/445 del C. C. y C. N.-

 

IV. Propuesta de convenio

Conforme lo establece el arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación, acompaño a este escrito liminar la propuesta de convenio regulador: plan de parentalidad respecto de nuestros hijos menores; atribución de la vivienda conyugal,  distribución de los bienes y la eventual compensación económica a favor de mi cónyuge:

1.      Plan de parentalidad

a) cuidado personal de nuestros hijos: propongo que el mismo sea (cuidado compartido con la modalidad: alternada,  indistinto, unipersonal o guarda a un pariente  conf. art. 657 ). Ello, por considerar que es la que mejor satisface su interés superior y su autonomía progresiva como sujetos de derechos.

b) Derecho y deber de comunicación:  Propongo que el mismo sea amplio a favor de nuestros hijos, ello con el fin de continuar con la comunicación y relación afectiva existente entre ellos y sus progenitores. El mismo comprende los días :xxxxxxxxxxxx, un día hábil por semana que pernocte con ellos en mi domicilio y los cumpleaños de la menor, Navidad, Año nuevo, Diez días de vacaciones al año y el día del padre como mínimo, ello a fin de permitir el derecho de comunicación entre padre e hijos. 

El plan de parentalidad ut-supra propuesto condice con la Constitucionalización del derecho de familia (art. 75 inc. 22 C.N.) ampliamente receptada por el art. 639  del código Civil y Comercial de la Nación. Atento a ello se solicita, se respete el derecho de los menores a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.-(arts.  12 de la  CDN, 3 b. de la Ley 26061, 4 b. de la ley 13298, doctrina y jurisprudencia vigente.

Así lo expuesto propongo la participación de mis hijos en plan propuesto conf. art. 654 última parte y en caso de disidencias entre los progenitores, se le designe abogado del niño que represente a los menores.

c) Alimentos: Quien suscribe propone abonar mensualmente una cuota de alimentos a favor de mis hijos, que ascienda a la suma de  $ ****. Ello se funda en que los gastos que insume los menores en cada período, incluida la cuota del colegio al cual concurre, obra social, vestimenta, víveres y recreación ascienden a dicha suma. (* tener presente el tipo de cuidado que se propone .. para proponer o no cuota alimentaria)

Este importe será entregado por el alimentante al/o/ la progenitor, contra recibo firmado o depositado en una cuenta bancaria

Conforme lo establece el art. 440 C.C. y C. de la Nación, el plan de parentalidad  aquí propuesto está sujeto a modificaciones en función de las necesidades del grupo familiar y de nuestros hijos los que deberán tener en todo momento una amplia participación. (arg. art. 655 último párrafo del C. C y C. N.)

 

2.- Distribución de los bienes: Desde el momento de contraer matrimonio al momento de la presentación de la presente demanda de Divorcio hemos adquirido un bien que integra la masa ganancial. El mismo está ubicado en la calle ****. Propongo que el mismo sea distribuido en partes iguales entre ambos cónyuges una vez alcanzada la mayoría de edad de los menores. Ello implica un acto de generosidad loable de mi parte, atento que he sido yo quien ha aportado el ochenta por ciento de los fondos destinados a adquirir el mismo.

* Ver si hay convención matrimonial se deberá modificar conf. a ello la propuesta.

* Se pueden ofrecer garantías personales o reales a los fines que el juez las considere, o también  S.S. puede peticionarlo.

* Ver el tema del proyecto de reglamentación de la ley del abogado del niño.

 

3. Compensación económica: Para compensar el supuesto perjuicio económico o desequilibrio económico que podría haber sufrido  la demandada por el divorcio ofrezco, sin reconocer hechos ni derecho alguno, abonar la suma de pesos ***** por única vez.

De lo contrario en caso de no arribar a un acuerdo las partes solicito a S.S. su determinación en base a las pautas estipuladas en el art. 442 incs. a/f del C.C. y C. N.-

4. Atribución del uso de la vivienda conyugal: Propongo conforme arg. Del art. 443 del C. C. y C. de la Nación, que el domicilio donde se encuentra el hogar conyugal, ubicado en la calle Maipú 170  de San Justo, Pdo. De La Matanza, Pcia de Buenos, sea donde vive la Sra. Lorca conjuntamente con los menores, abonando a ésta parte proponente en concepto de canon locativo la suma de $2000 ( pesos dos mil) es decir la mitad de lo vale un alquiler en plaza por una propiedad similar en plaza.

 

V. Prueba

Se acompaña a la presente demanda la siguiente prueba documental:

1. Original y copia simple de la partida de matrimonio, con la anotación marginal del régimen patrimonial adoptado por las partes.

2. Original y copia de la partida de nacimiento. -

3.- Título de propiedad correspondiente al inmueble sito en Maipú 170 de San Justo Pdo. de la Matanza. ( *si corresponde agregar tasaciones de martilleros)

 4. Recibo de los gastos ordinarios y mensuales de los menores: a) escuela, b) prepaga, c) actividades extracurriculares, etc.

 

VI. Derecho

Se funda el derecho en los arts. 423, 431, 435 incs. b, 436/438, 439,  y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 5 incs. 3, 827 incs. a del CPCC., doctrina y jurisprudencia aplicables.

 

VII. Petitorio

Por lo expuesto se solicita:

1) Me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal indicado.

2) Se tenga por iniciada formal demanda de divorcio por voluntad unilateral  y oportunamente se dicte sentencia de divorcio vincular. (arg. art. 435 y ccs. del Código Civil y comercial de la Nación).-

3) Se cite a los menores en los fines de su participación en el plan de parentalidad, en la elección de la modalidad de su cuidado personal, como así también en caso de disidencia entre las partes respecto al mismo su  intervención procesal a través de su representante natural el abogado del niño.- (***opcional según el caso)

4) Se tenga presente las propuestas efectuadas en caso de disidencias de las partes al momento de dictar sentencia.

5) Previa certificación de las copias adjuntadas, se solicita el desglose de las partidas originales.

6) Una vez dictada sentencia, se libre oficio para la inscripción del divorcio en el Registro Civil que corresponda.

7) Se expidan testimonios de la sentencia a las partes con constancia de la inscripción efectuada.

8) Se homologue la propuesta de acuerdo enunciada.

9) Se impongan las costas por su orden causado.

 

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...