Responsabilidad parental - Revinculación padre e hijo - Síndrome de alienación parental (SAP) - Derecho a ser oído - Art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño
Se confirma la sentencia que dispuso que el adolescente comience un tratamiento psicológico y que, cuando el profesional lo indique, inicie un proceso de revinculación con su padre a través de dos licenciadas en psicología designadas, pese a la expresa oposición del joven expresada en la audiencia respectiva. Ello, por cuanto en el caso no resulta prudente hacer prevalecer la opinión del menor (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 707, Código Civil y Comercial), atento a los informes periciales que dan cuenta de un estado de alienación parental que ha hecho que la madre del adolescente genere en éste el deseo de no ver a su padre. En efecto, se presenta la alienación parental cuando un hijo rechaza sin razones justificadas a uno de los progenitores como consecuencia de acciones de descalificación, abiertas o encubiertas, promovidas por el otro, de mala o buena fe, destinadas precisamente a lograr ese rechazo. En este sentido, se tiene presente en el caso, que se configuran los dos requisitos que necesariamente deben estar presentes para entender que dicho cuadro tiene lugar, esto es: la falta de comisión por el progenitor de actos u omisiones severas que resulten reprochables; y la influencia negativa determinante del otro progenitor.
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