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F. A. A. C. s. Situación de adoptabilidad /// 1ª CCCMPTF, San Rafael, Mendoza; 28/11/2018

 Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad

Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad de la niña involucrada en autos, acorde el supuesto previsto en el inc. c, art. 607, Código Civil y Comercial, toda vez que, conforme a las constancias de la causa, es dable concluir que, frente a las situaciones de riesgo a que se vio expuesta; el fracaso de las medidas de protección adoptadas como de las estrategias desplegadas con los progenitores y la indagación en la familia extensa; y que no se pudo lograr la restitución de los derechos dentro del ámbito familiar de origen o ampliado; no cabe duda de que la mejor forma de preservar el interés superior de la niña, es garantizar su derecho a vivir en familia, mediante el instituto de la adopción.

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Si bien el inc. g, art. 634, Código Civil y Comercial, dispone que adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, se ha dicho que los arts. 634 y 635, Código Civil y Comercial, no enumeran en forma expresa la omisión de la entrevista personal con los padres como supuesto de nulidad. Y en el presente caso, más allá del incumplimiento a la manda del inc. b, art. 609, Código Civil y Comercial, en la instancia de origen, lo cierto es que el vicio pudo ser subsanado exitosamente en esta instancia mediante el recurso de apelación, cumpliéndose el fin de la norma, cual es la inmediación del juzgador con los progenitores, mediante la presencia física y escucha personal.

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Los informes son contestes y contundentes en cuanto a la incompetencia de ambos progenitores para el ejercicio de una parentalidad adecuada, su falta de aptitudes para ejercer el cuidado de la niña y la existencia de signos de mal pronóstico para la inserción de la niña en su núcleo familiar. Ahora bien, en la causa no sólo se encuentra demostrada tal falta de aptitudes, sino que se ha acreditado la configuración de conductas desfavorables de suficiente entidad para colocar en riesgo psicofísico a la niña. Se advierte que apenas nacida la niña, la conducta de los progenitores (en general, influenciada por el policonsumo de sustancias tóxicas) fue idónea para colocarla en situación de riesgo y desamparo (intento de retiro de la niña del Hospital, amamantamiento en estado de intoxicación con provocación de vómitos, exposición a situaciones de violencia familiar y condiciones climáticas adversas), lo que llevó a la adopción de la medida excepcional de alojamiento en residencia alternativa. En tanto que posteriormente, y a pesar de las visitas autorizadas, concurrieron ambos padres a la residencia en estado de intoxicación, llevándose a la niña bajo amenaza, lo que generó la orden de prohibición de acercamiento.

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El análisis realizado pone de resalto que la solución adoptada en la causa no deriva de meros prejuicios o estigmatización de los progenitores por sus antecedentes familiares, puesto que más allá de sus evidentes condiciones de vulnerabilidad, lo cierto es que existieron conductas que pusieron en riesgo a la niña y que se intentaron alternativas de reivindicación y reparación de derechos, pero las mismas no arrojaron resultados satisfactorios en el prolongado tiempo transcurrido desde su implementación.

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En el presente caso, las constancias de la causa ponen de resalto que se exploraron las posibilidades de la familia ampliada para acoger a la niña, obteniéndose resultados desfavorables. Como puede advertirse, en sede administrativa se realizaron las indagaciones pertinentes sobre el grupo familiar ampliado, con resultado negativo, lo que resulta pasible de ser valorado, teniendo en cuenta que el proceso de adoptabilidad se engarza en un proceso administrativo -con control judicial- previo, vinculado a las medidas del sistema integral de protección, en que la DINAF evaluó las alternativas para mantener a la niña en su familia de origen.

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Habiéndose constatado en el caso que desde la implementación de la medida excepcional se realizaron indagaciones institucionales sobre la familia extensa, sin resultados satisfactorios, la pretensión de los apelantes de que se anule o revoque la sentencia para una nueva exploración, resulta improcedente, máxime cuando los mentados familiares no han mostrado interés por el cuidado de la niña, en el extenso tiempo transcurrido desde su institucionalización. 

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