Adopción
Si bien el inc. g, art. 634, Código Civil y Comercial, dispone que adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, se ha dicho que los arts. 634 y 635, Código Civil y Comercial, no enumeran en forma expresa la omisión de la entrevista personal con los padres como supuesto de nulidad. Y en el presente caso, más allá del incumplimiento a la manda del inc. b, art. 609, Código Civil y Comercial, en la instancia de origen, lo cierto es que el vicio pudo ser subsanado exitosamente en esta instancia mediante el recurso de apelación, cumpliéndose el fin de la norma, cual es la inmediación del juzgador con los progenitores, mediante la presencia física y escucha personal.
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