Adopción - Comunicación con la madre biológica - Tutela judicial efectiva
El principio de tutela judicial efectiva (art. 15, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y art. 706, Código Civil y Comercial) conlleva una nueva visión del proceso en orden a la protección de derechos del justiciable y el adecuado servicio de justicia, en especial cuando sus titulares son menores de edad. El juez debe impulsar el proceso de oficio, siempre respetando el derecho de defensa y el principio de congruencia (art. 709). Puede en ese camino recalificar las pretensiones mandando a continuar el trámite conforme al procedimiento o instituto que por su conocimiento del derecho procesal considera aplicable. Es decir, puede flexibilizar el proceso para ajustarlo a las necesidades del sujeto merecedor de tutela, en aras de la protección del principio de tutela judicial efectiva y el derecho de vivir y desarrollarse en una familia.
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