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G., C. E. vs. H., E. R. s. Medidas provisionales - Art. 721, Código Civil y Comercial /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala B, General Pico, La Pampa; 26/07/2019

 

Atribución del hogar conyugal - Renta compensatoria - Determinación

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el decisorio que fijó una renta compensatoria para el demandado de 8000 pesos, a cargo de su ex cónyuge, a quien atribuyó el uso exclusivo de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal y, en su lugar, se reduce dicho monto al de 6000 pesos (art. 444, Código Civil y Comercial). Al respecto, se tiene en cuenta que la fijación del valor de la renta compensatoria no depende del valor locativo de mercado sino de las circunstancias de hecho de cada caso. De allí que deba evaluarse la situación de cada uno de los convivientes al momento del cese de la convivencia y sus posibilidades económicas. En el caso, se tiene presente que dos años atrás se había fijado la suma de 2500 pesos en concepto de renta compensatoria, y dado que en nuestro país se han incrementado los costos para la subsistencia de manera considerable, resulta razonable que dicho monto deba ajustarse. Para sopesar los intereses de ambas partes corresponde tener en cuenta que la apelante posee un ingreso fijo como empleada, y que está percibiendo una renta de un local comercial. Por su parte, el apelado percibe una renta de una habitación que es parte del mismo inmueble en cuestión y que trabaja con el hijo como camionero. De este modo conjugando la necesidad de uno con la posibilidad del otro, cuya justificación deriva del principio de igualdad, y considerando que la necesidad requerida es que el demandado pueda alquilar una vivienda, es prudente reducir la renta compensatoria establecida por el a quo a la suma mensual decidida por el uso del que se ve privado el demandado, lo que corresponde a su porción en la cotitularidad del inmueble de carácter ganancial.

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