Derechos de niños, niñas y adolescentes - Revinculación padre e hijo - Abogado del niño - Tutor especial - Designación
En el marco de un proceso en el que se debate la revinculación de una niña de 10 años de edad con su progenitor, se deja sin efectos la resolución que dispuso la designación de un abogado para la niña y, en su lugar, se establece que se designe un tutor especial para que la represente en la causa en los términos del inc. a, art. 109, Código Civil y Comercial, quien deberá entablar un contacto dinámico con la persona menor de edad que le permita percibir sus inquietudes, deseos y aspiraciones. Ello, por cuanto si bien los arts. 26, 661 y 677 a 680, Código Civil y Comercial, prevén la participación directa del niño en el proceso, y que el art. 677 establece que se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada, esta presunción no alcanza a los menores que no han cumplido los trece años de edad, por lo que, en tales casos, corresponde al juez valorar si el niño cuenta con el grado de madurez suficiente para designar abogado. Al respecto, la Opinión Consultiva Nro. 17/2002, Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que la capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años, por ello debe matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior. En el caso, aparece la niña designando a su abogada, sin siquiera mencionarse de qué modo tomó conocimiento de la posibilidad de designar a un abogado y contactó a quien ejerce su patrocinio, por lo que resulta menester la decisión adoptada al respecto. Se agrega que, ambos progenitores deberán colaborar activamente en la tarea del tutor especial a designarse, premisa que se hace extensiva a quienes llevan adelante su defensa técnica.
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