Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de alimentos interpuesta por la actora, en representación e interés de su hija, contra el progenitor accionado, al aplicarse analógicamente al caso el art. 666, Código Civil y Comercial, y tenerse por acreditado que cada uno de ellos se hace cargo de la manutención de la hija de la pareja que tiene a su cuidado y que ambos se encuentran en situación económica que puede ser calificada como equivalente, toda vez que, siendo que los agravios están dirigidos a la conclusión de que cuentan con recursos equivalentes, era la reclamante sobre quien pesaba la carga de probar la real cuantía de sus ingresos, ya que es ella quien se encontraba en mejores condiciones de probar tal extremo (art. 710, Código Civil y Comercial).
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