Adopción simple - Adolescente - Identidad biológica - Identidad estática - Identidad dinámica
En el marco de un juicio de adopción que ha sido entablado por el matrimonio que pretende adoptar y la madre biológica del adolescente, que, a su vez, con patrocinio letrado propio también peticiona la adopción, el Juez no se encuentra obligado a declarar la adopción plena peticionada, más aún cuando no se dan en la causa los presupuestos contemplados en el art. 625, Código Civil y Comercial. Ello así, por cuanto la realidad biológica, familia de origen e identidad estática por un lado y por el otro, realidad afectiva, familia adoptiva e identidad dinámica, constituyen la identidad completa del adolescente, lo que impone determinar el tipo de emplazamiento en función del mejor interés del hijo, siendo la adopción simple la que mejor se ajusta a esas particulares circunstancias del caso. De esta forma, se evita el aniquilamiento definitivo e irrevocable de los vínculos jurídicos que unen al menor con la familia de sangre, siendo además la solución que se impone a la luz de los derechos, principios y valores que emanan del bloque de constitucionalidad como la identidad, dignidad y preservación de los vínculos.
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