G., S. L. s. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación en: G., Y. J. /// SCJ, Mendoza; 27/08/2015
Cuidado personal
El pedido de restitución de un menor de edad a su familia biológica debe ser rechazado considerando que la peticionaria es la abuela materna que no se encuentra en condiciones psico-físicas ni socio-éconómicas, que la madre del menor padece trastornos mentales y se encuentra al cuidado de aquella, y que el menor se encuentra absolutamente integrado en el seno de su familia adoptiva, considerando que el nuevo Código Civil y Comercial ha incorporado el principio de estabilidad o continuidad como una de las ponderaciones que debe realizar el juez, y lo caracteriza como "el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo" (art. 653, inc. d).
Cuidado personal
El principio de estabilidad o continuidad establecido en el art. 653, inc. d), del Código Civil y Comercial sólo ha de ceder si se acredita la falta de idoneidad de quien ejerce el cuidado personal del hijo, y, a la par, la mayor idoneidad de quien lo reclama, por lo cual tendrá que certificarse, asimismo, que la situación existente irrogue al niño un daño de mayor gravedad que el que podría ocasionar la alteración y que, desde luego, el padecimiento o el conflicto en el que esta envuelto aquel se resuelva con el mero cambio de convivencia.
Cuidado personal
Si bien el principio de estabilidad o continuidad previsto en el art. 653, inc. d), del Código Civil y Comercial no es absoluto y se plantearan situaciones en las cuales resultara conveniente la modificación de un estado de hecho, esa variación no es aconsejable cuando el menor se encuentra inserto en una familia que le ha otorgado la estabilidad que todo niño necesita para su desarrollo integral, frente a lo cual el desarraigo de aquellas personas a quienes identifica como padre y madre, puede ocasionarle un trauma.
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