Ir al contenido principal

G., S. L. s. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación en: G., Y. J. /// SCJ, Mendoza; 27/08/2015

 

Cuidado personal

El pedido de restitución de un menor de edad a su familia biológica debe ser rechazado considerando que la peticionaria es la abuela materna que no se encuentra en condiciones psico-físicas ni socio-éconómicas, que la madre del menor padece trastornos mentales y se encuentra al cuidado de aquella, y que el menor se encuentra absolutamente integrado en el seno de su familia adoptiva, considerando que el nuevo Código Civil y Comercial ha incorporado el principio de estabilidad o continuidad como una de las ponderaciones que debe realizar el juez, y lo caracteriza como "el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo" (art. 653, inc. d).

 Cuidado personal

El principio de estabilidad o continuidad establecido en el art. 653, inc. d), del Código Civil y Comercial sólo ha de ceder si se acredita la falta de idoneidad de quien ejerce el cuidado personal del hijo, y, a la par, la mayor idoneidad de quien lo reclama, por lo cual tendrá que certificarse, asimismo, que la situación existente irrogue al niño un daño de mayor gravedad que el que podría ocasionar la alteración y que, desde luego, el padecimiento o el conflicto en el que esta envuelto aquel se resuelva con el mero cambio de convivencia.

 Cuidado personal

Si bien el principio de estabilidad o continuidad previsto en el art. 653, inc. d), del Código Civil y Comercial no es absoluto y se plantearan situaciones en las cuales resultara conveniente la modificación de un estado de hecho, esa variación no es aconsejable cuando el menor se encuentra inserto en una familia que le ha otorgado la estabilidad que todo niño necesita para su desarrollo integral, frente a lo cual el desarraigo de aquellas personas a quienes identifica como padre y madre, puede ocasionarle un trauma.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...