G., W. J. y otros s. Declaración judicial de situación de adoptabilidad /// CCCLM Sala 1, Santa Rosa, La Pampa; 09/11/2021
Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Adolescente - Fallecimiento de la progenitora - Hermanos
Pese al fallecimiento de la progenitora que apeló oportunamente la sentencia de declaración de la situación de adoptabilidad de sus tres hijos de 13, 11 y 7 años, se resuelve igualmente tratar el recurso dado que, si bien la restitución que la apelante pretendía no puede ser considerada una opción materialmente realizable, ello no obsta que se pondere cuál es la decisión que mejor atienda el interés de la adolescente y los niños, ya que lo contrario sería invisibilizarlos. En ese orden, se decide dejar sin efecto la sentencia de adoptabilidad para la mayor de las hijas, dado que la adolescente se niega a tal posibilidad, pretendiendo en un primer momento volver con su madre para luego encaminar su propio proyecto de vida autónoma, decisión que es ponderada por el órgano administrativo, el que desiste de aquella medida propuesta. Por otro lado, respecto de la hija de 11 años, se resuelve confirmar su situación de adoptabilidad, ordenándose su escucha en el sentido sustancial que ello implica en el proceso de adopción que se intente a su respecto, considerando que en aquel proceso que se inicie resulta esencial su consentimiento (inc. f, art. 595 y art. 614, Código Civil y Comercial). En cuanto al niño de 7 años, dado que en varias oportunidades ha manifestado su deseo de tener una familia, se confirma también su situación de adoptabilidad, por ser la opción que mejor atiende aquí y ahora a satisfacer su derecho a vivir en familia. Por último, se decide el cese de la institucionalización y la revinculación fraterna.
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