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Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Declaración de abandono y adoptabilidad - Improcedencia - Referente afectivo - Apoyo

 

Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Declaración de abandono y adoptabilidad - Improcedencia - Referente afectivo - Apoyo

Se revoca la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de la niña de cinco años de edad, quien seguirá bajo el cuidado de quien es en la actualidad su guardadora provisoria y su referente afectivo: una enfermera del hospital en el que se encuentra internada su madre, y que ha sido designada su apoyo al tener su capacidad restringida. Todo ello, hasta tanto se resuelva la pretensión de guarda judicial promovida por la actual guardadora provisoria o se decida en forma definitiva la situación familiar de la niña. Ello así, por cuanto se configura en el caso el supuesto previsto por la penúltima parte del art. 607, Código Civil y Comercial, que impide el dictado de una declaración de adoptabilidad cuando existe un referente afectivo de la niña que ofrece asumir su guarda y ese pedido es considerado adecuado a su interés. En efecto, el interés superior de la niña se satisface hoy en día con su preservación en el ámbito familiar donde se encuentra inserta, conformado por su actual guardadora quien, además de ser la figura de apoyo de su progenitora, ha propiciado el mantenimiento y fortalecimiento del vínculo de la niña con su madre, procurando espacios de encuentro entre ambas (Convención de los Derechos del Niño; art. 3, Ley 26061). En este sentido, la declaración de la situación de adoptabilidad de la niña y la consiguiente búsqueda de pretensos adoptantes para iniciar el proceso de guarda preadoptiva y posterior adopción, no aparece como la decisión más favorable para ella, pues la sometería a una nueva situación de vulnerabilidad, al tener que padecer una desvinculación y otro desarraigo que podría afectar su integridad, identidad y estabilidad emocional.

L. C. A. B. s. Adoptabilidad /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 06/11/2019

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