H. L. del C. vs. A. J. E. s. Alimentos para los hijos /// CCCLM Sala I, Neuquén, Neuquén; 24/07/2018
Alimentos
Se observa que la valoración efectuada por la sentenciante -en torno a los elementos reunidos para inferir el caudal económico del alimentante- encuentra correlato con la documental obrante -copia de recibos de haberes-, la cual no fue desconocida por la parte. En otro orden, y en contrario de lo expuesto por el apelante, la magistrada sí se ha referido a los ingresos de la actora en la resolución atacada, destacando la disparidad de los mismos con los del demandado, conforme las pruebas producidas en la causa. Y en relación con el aporte de la progenitora, debe sumarse que el recurrente no ha rebatido la aplicación en el caso del art. 660, Código Civil y Comercial.
Comentarios
Publicar un comentario