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I. M. M. vs. LL. D. s. Medidas precautorias (Art. 232, CPCC) /// Juzg. Fam. N° 6, San Isidro, Buenos Aires; 30/11/2020

 

Cuidado personal - Cuidado personal unilateral - Síndrome de alienación parental (SAP) - Impedimento de contacto - Familia ampliada - Derecho de comunicación

Atento a que se ha considerado que los niños se encuentran padeciendo el síndrome de alienación parental por parte de su progenitora, que los coloca en un estado de riesgo en relación a su psiquis, lo que vulnera sus derechos más fundamentales a un desarrollo adecuado y sano, al haber entorpecido y negado el contacto con el padre; y por el otro se encuentra demostrada la inexistencia de indicadores de un riesgo cierto e inminente para que los pequeños queden a cargo del cuidado de su papá (arts. 3, 9 y 18, Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 18, 28 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; y arts. 648, 650 y 653, Código Civil y Comercial), se resuelve otorgar cautelarmente al progenitor el cuidado personal unilateral y de manera exclusiva de sus dos hijos menores de edad, en función de su interés superior a crecer y desenvolverse con una psiquis sana y con el fin de establecer un mínimo orden y estabilidad en sus vidas (en la que participarán de manera cotidiana los abuelos, tíos y primos paternos como red afectiva). Asimismo, se establece un régimen de comunicación a favor de la madre que funcionará de forma progresiva y en la medida en que efectué terapia de orientación a padres, tratamiento psiquiátrico, psicológico acorde a la patología descripta y acate lo resuelto judicialmente, según el cual los primeros 15 días se comunicará diariamente con sus hijos a través medios telemáticos y, luego, podrá concurrir dos veces por semana al domicilio de la familia paterna ampliada (abuelos y/o tíos), en donde podrá mantener comunicación presencial -de al menos dos horas cada vez- con los hijos, supervisada por algún adulto responsable y sin la presencia del padre de los niños, pudiendo ser ampliado hasta lograr una adecuada comunicación, conforme los resultados de progreso que se comunicarán al Juzgado en relación a las terapias ordenadas.

 Cuidado personal - Cuidado personal unilateral - Impedimento de contacto

El criterio de atribución unilateral del cuidado personal de los niños es excepcional, y se debe recurrir a él en caso de que no sea posible el cuidado personal compartido o sea perjudicial para el niño y se han acreditado circunstancias excepcionales que justifican una decisión en ese sentido. En el caso, para decidir otorgar cautelarmente el cuidado personal unilateral al padre de los niños, se ha valorado la conducta de la madre que, luego de acordado un régimen de comunicación, retuvo a sus hijos en su domicilio, impidiendo el contacto con su padre, desobedeciendo las órdenes judiciales que ella misma se comprometió a cumplir en las audiencias respectivas. A ello se agrega que se encuentra acreditado por la prueba rendida, la conducta de la progenitora pone en peligro moral y psíquico a sus hijos y justifican el cambio- aunque provisorio- del régimen pactado y homologado pues, conforme se desprende de los distintos informes y documentos, fueron evaluados por profesionales de la salud que, advirtiendo el peligro en torno al deseo determinado e instaurado de la madre (cuyo único objetivo es borrar al progenitor y todo con lo que él tenga relación, incluso su familia ampliada), no repara en el daño que esto, a futuro, implica en el desarrollo de los infantes.

 Cuidado personal - Síndrome de alienación parental (SAP) - Impedimento de contacto - Cuidado personal unilateral

A pesar de que el Síndrome de Alienación Parental no tiene una definición o catalogación unánime, se pueden observar ciertas conductas que describen este procedimiento o afectación, las que son tendientes a crear en los hijos sentimientos de rechazo contra uno de los padres, que los hijos argumentan como propios y que caracterizan a la alienación parental. Junto a esta forma de anulación del otro progenitor también existe otra de violencia adicional correlacionada con el tema y es la violencia legal que se encamina al abuso de los apoyos jurídico-legales. Ambas surgen principalmente en contextos de separaciones o divorcios en donde las propiedades y/o hijos se encuentran en disputa. De este modo, la alienación parental también puede traer consigo estos tipos de violencias en contra del progenitor alienado y esos hechos seguramente tendrán repercusión en el menor.

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