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Impugnación del reconocimiento - Plazo de caducidad - Terceros - Interés superior del niño

Impugnación del reconocimiento - Plazo de caducidad - Terceros - Interés superior del niño

Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los padres de quien reconociera a la niña como su hija, quien se encuentra fallecido, contra la sentencia que desestimó la demanda por impugnación de reconocimiento, por haber sido intentada fuera del plazo legal de caducidad previsto para ello. En efecto, analizado el caso tanto desde el art. 263, Código Civil (de aplicación al caso, según los impugnantes), que disponía tal plazo de caducidad en dos años, como desde el actual art. 593, Código Civil y Comercial, que lo establece en un año, el plazo para interponer la acción había transcurrido al momento de la interposición de la demanda. La niña había nacido en febrero de 2012, fue reconocida por el hijo fallecido de los actores en julio de 2012, y en noviembre de 2015 fue interpuesta la demanda, alegando que recién en noviembre de 2013 tomaron conocimiento del reconocimiento que hiciera su hijo, pero sin acompañar prueba alguna que acredite fehacientemente tal extremo. A ello se agrega, que se ha ponderado la prueba pericial genética, de la cual surge que efectivamente el hijo de los presentantes no es el padre de la niña, sin embargo lo resuelto no afecta su superior interés, como así tampoco su derecho a la identidad, dado que ella no tiene plazo para interponer una eventual acción, pues el ordenamiento jurídico le permite ejercer por sí misma el derecho a establecer fehacientemente su identidad biológica de origen.

 Impugnación del reconocimiento - Plazo de caducidad

La caducidad de las acciones de estado de familia es un modo de extinción de dichas acciones por el transcurso del tiempo o por el acaecimiento de determinados hechos. Los plazos de caducidad de las acciones de estado son limitaciones inspiradas en razones de seguridad jurídica, basada en la certeza de los vínculos familiares y sociales, aunque se contraponga a la verdad biológica. En efecto, la conformación del orden familiar requiere cierta estabilidad en las diversas formas de emplazamiento de sus integrantes, por lo que dejar librada indefinidamente la posibilidad de que el padre o terceros interesados cuestionen su carácter de tal, sin limitaciones temporales, lesionaría tal estabilidad. 

T., L. y otro vs. C., C. E. s. Impugnación de reconocimiento - Recurso de inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 22/10/2019

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