Impugnación del reconocimiento - Adolescente - Autonomía progresiva - Falta de legitimación activa
En el marco de un proceso de impugnación de paternidad iniciado por la progenitora de la adolescente de 12 años de edad, se hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por el demandado, como así también se considera lo expresado por la propia adolescente en la audiencia respectiva, en la que manifestó claramente su firme deseo de no continuar con el expediente y querer tener contacto con ambos progenitores, disponiéndose sin más el archivo de las actuaciones. En este sentido, la propia Convención de los Derechos del Niño ya desde su preámbulo sostiene el principio de capacidad progresiva, apuntando directamente a la autonomía en pos de favorecer la toma de decisiones en relación a cada proyecto de vida. Ello es consonante con lo dispuesto por el inc. b, art. 639, Código Civil y Comercial, según el cual a mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos. En el caso, se considera que la adolescente tiene discernimiento suficiente para comprender sus acciones (y las de sus progenitores) y actuar en consecuencia, dado que ella tiene claro qué quiere y qué no quiere y puede dar instrucciones, siendo muy precisa al manifestar que no desea continuar con el proceso, y también en relación a su plan de vida y su identidad. De allí que aparece como un contrasentido que la progenitora pretenda atribuirse un derecho de representación que se encuentra en clara discordancia no sólo con la capacidad progresiva de su hija sino con la función que le es propia como madre, de formación, protección y preparación de la misma para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.
Impugnación del reconocimiento - Falta de legitimación activa - Adolescente - Condena en costas a la actora
Al hacerse lugar la excepción de falta de legitimación activa planteada por el demandado en el proceso de impugnación de paternidad de una adolescente de 12 años de edad, y en el que también se considera lo expresado por la propia joven en la audiencia respectiva, en la que manifestó claramente su firme deseo de no continuar con el expediente y querer tener contacto con ambos progenitores, se dispone imponer las costas a la actora vencida. Ello así, dado que su accionar fue contrario a los deseos de su hija, exponiéndola innecesariamente a una contienda judicial y vulneró seriamente la estabilidad de todo el grupo familiar, aun habiendo tenido más de una oportunidad de reconsiderar su actitud en audiencias celebradas en el juzgado en otros expedientes vinculados.
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