Ir al contenido principal

Inicia ejecución de cuotas alimentarias adeudadas. Solicita embargo preventivo.

 

Señor Juez: A. R. C., con domicilio legal constituido en la Av. C…piso… of. “R”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de mis hijos C. A.Y. y M. A. Y., con el patrocinio letrado del Dr. J. A. Pérez, T°……. F° …….C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° …, en los autos caratulados: “C., A. R. c/Y., F. J. s/incidente de ejecución de alimentos”, (Expte. Nº …), a V.S., manifiesta: I. OBJETO Que atento a las cuotas alimentarias que el demandado adeuda, las que oportunamente fueran fijadas en la sentencia condenatoria, se solicita que se trabe embargo ejecutorio por pesos……….($………) sobre el automóvil que posee el demandado, marca…….., modelo……., patente N° ……, en caso de que, dentro del quinto día de intimado al pago, no lo hiciere efectivo. Asimismo, y en virtud del reiterado incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias –a que el demandado había sido condenado por V.S. en la sentencia dictada oportunamente–, y tal como lo tiene establecido en tal situación la jurisprudencia (CNCiv., Sala E, 30/11/64, LL, 118-898 (12.023-S); ídem, Sala C, 26/10/67, LL, 130-739 (17.239-S); ídem, íd., 6/12/84, Rep. JA, 1985-78, sum. 38; ídem, íd., 23/4/93, JA, 1995-I-55; ídem, Sala B, 31/7/61, LL, 106-982 (7744-S); ídem, íd., 2/4/97, JA, 2001- IV-síntesis, sum. 48; ídem, íd., 7/6/01, JA, 2002-III-síntesis, sum. 38; ídem, Sala K, 11/4/89, LL, 1989-E-94; ídem, Sala H, 2/11/00, LL, 2001-B763; ídem, Sala A, 23/9/96, JA, 1997-IV-46; ídem, Sala F, 25/6/76, ED, 74-608, sum. 227; idem, íd., 5/9/78, LL, 1978-D-415), solicito se decrete el embargo preventivo sobre el inmueble sito en la calle………………….N°……………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ha sido probado –mediante la contestación del oficio oportunamente librado al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad– que pertenece al demandado. Que, en consecuencia, se decrete el embargo preventivo solicitado, y se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, por el cual se ordene la traba esta medida cautelar sobre el inmueble precitado. Que la medida cautelar se decrete sin dar traslado a la contraria y, por lo tanto, las actuaciones sean reservadas en Secretaría hasta tanto se acredite la traba de la cautelar solicitada. II. DERECHO Fundo mi petición en lo preceptuado en el Art. 550 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los arts. 499, 500, 510, 531, 538, 648 y 212, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. III. PRUEBA Documental. Acompaño testimonio de la sentencia de alimentos que condenó al Sr. O. B. Y. a abonar la suma de pesos……….($……) en concepto de cuota de alimentos…………para mis hijos A. F. G. y G. M. G. Asimismo, acompaño copia de la contestación al oficio de fecha……….., por el cual el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad informó que el demandado es propietario del inmueble sito en la calle………………….N°……………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se señala que la documentación original se encuentra a fs………del expediente caratulado: “C., A. R. c/Y., F. J.s/alimentos”, que tramitó ante este mismo Juzgado, por lo cual, se solicita que la copia que se acompaña –en caso de que V.S. así lo considere– sea certificada por el Actuario. IV. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. pido que: 1. Intime al demandado al pago de las cuotas alimentarias adeudadas. 2. En su caso, ordene la traba del embargo a que faculta el Art. 648 del CPCCN. 3. Decrete la traba del embargo preventivo solicitado. 4. Haga lugar al pedido de libramiento del oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad. Proveer de conformidad, Será Justicia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...