Derechos de niños, niñas y adolescentes - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Medidas de abrigo - Duración en el tiempo - Límite
Se hace lugar al recurso de apelación deducido por la Asesora de Incapaces, y, en consecuencia, se revoca el fallo de primera instancia y se declara el estado de adoptabilidad de la niña involucrada, con el mantenimiento de la comunicación con sus hermanos menores y su progenitora. Ello, dado que el a quo había prorrogado por seis meses la medida de abrigo iniciada casi tres años atrás, cuando la niña contaba con 2 años de edad, consistente en su alojamiento en un hogar institucional, y las circunstancias que ameritaron el dictado de la misma no sólo persisten sino que se han agravado. En efecto, la menor convivía en una vivienda con falta de higiene y salubridad, con su madre (quien nunca fue tratada debidamente por su salud mental, y el consumo de estupefacientes, y respecto de la cual, pese a las diversas intervenciones, no se ha logrado que realice un tratamiento correctamente) y dos hermanos mayores de edad, con problemas de adicción y un constante ingreso de personas extrañas a la casa, que colocaba a la niña en una situación de permanente riesgo, situaciones que generaron la medida de abrigo, y que en la actualidad no se evidencian perspectivas de que dicha situación cambie. En definitiva, se halla verificada en el caso la situación de extremo riesgo y vulnerabilidad en que se halla inmersa la niña que ha generado profundas consecuencias en su desarrollo, como así también el comportamiento que frente a dicha situación adoptaron los adultos responsables de su cuidado, por lo que se concluye que con el paso del tiempo ese contexto se ha visto consolidado y profundizado, en franco detrimento del efectivo goce de los derechos fundamentales de la niña (y sus hermanos menores, sujetos de otras medidas excepcionales adoptadas). La persistencia en una labor en la cual no se verifican resultados favorables y significativos, importa profundizar aún más la vulneración de los derechos de aquellos a quienes presuntamente se busca proteger, conduciendo a su revictimización y exigiendo, consiguientemente, el trazado de un punto final allí donde la situación se evidencia ya como irreversible.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Derecho de los niños a ser oídos
Si bien el niño o adolescente es parte esencial en el proceso de declaración judicial de situación de adoptabilidad, en cuyo marco ha de respetarse su derecho a ser oído (arts. 608 y 609, Código Civil y Comercial), lo cierto es que su deseo de permanecer con su familia de origen -en este caso con la madre, expresado ello por una niña de no más de cinco años de edad, que se encuentra institucionalizada en un hogar desde hace tres años aproximadamente- no resulta ser un impedimento para la declaración de su estado de adoptabilidad cuando existan circunstancias objetivas de las que se desprenda la existencia de una situación de grave vulneración de sus derechos humanos fundamentales en su ámbito familiar de origen y la no reversión de dicha situación durante la vigencia de la medida de protección; pues sostener lo contrario atentaría contra su interés superior.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Principio pro homine - Situación de vulnerabilidad
Cumplida la actividad estatal para corregir las falencias o desigualdades en que la vida pudo haber colocado a los miembros del grupo familiar y acreditada la ausencia de resultados, es imperioso inclinar la balanza con toda premura, a favor de quien está más expuesto en esta cadena de inequidad. Ello, pues la constitucionalización del derecho de familia y la interpretación de sus normas bajo el prisma del principio pro homine, imponen la aplicación de políticas estatales proactivas tendientes a hacer cesar la afectación de derechos fundamentales de aquéllos que se hallan en situación de mayor vulnerabilidad y que no se encuentran en condiciones de elegir, como es el caso de una niña institucionalizada en un hogar desde hace tres años aproximadamente, sin que la situación de hecho que llevó a la adopción de la medida de abrigo, se haya modificado, sino más bien, todo lo contrario.
Interés superior del niño - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
En el marco de un proceso en el que se decide declarar el estado de adoptabilidad de una niña, se tiene presente que dado lo normado por el art. 37, Ley 26061, y el art. 607, Código Civil y Comercial, no puede perderse de vista que frente al reclamo de los adultos, se encuentra el interés superior del niño. De modo que no basta para resolver la invocación por parte de la progenitora de su deseo de vivir junto a sus hijos y del afecto recíproco existente entre ellos -sentimiento que está fuera de discusión-, en tanto lo que aquí se le exige es una actitud positiva de su parte que ponga en evidencia su voluntad inequívoca, hechos concretos que demuestren la adopción de un comportamiento adecuado a las circunstancias del caso y que sirva para garantizar la atención, cuidado, salud, educación y protección que los niños requieren; para lo cual no resulta suficiente el hecho de presentarse al proceso sin aportar elementos concretos que permitan torcer la solución del caso.
Interés superior del niño - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Medidas de abrigo - Derecho a vivir en familia
Habiendo transcurrido casi tres años desde la adopción de la medida excepcional de protección de derechos de la niña involucrada -consistente en su institucionalización en un hogar- la satisfacción de su interés superior exige que se garantice sin más dilaciones su derecho a contar con figuras significativas que le ofrezcan seguridad emocional y contención afectiva, viendo de este modo satisfecho su derecho a vivir en familia a partir de su inserción en otro grupo familiar distinto al de origen -en la medida en que, ese sea su deseo-, pues están dadas las circunstancias excepcionales que así lo justifican y exigen.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Interés superior del niño - Convención sobre los Derechos del Niño
El punto de partida de todo análisis en que los derechos del niño estén afectados es la Convención Internacional de Derechos del Niño, la cual goza en nuestro ordenamiento de jerarquía constitucional desde la reforma del año 1994 (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional); y cuyo principio rector exige a las instituciones públicas y privadas atender al interés superior del niño cuando se tomen decisiones que conciernan a su persona.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Medidas de abrigo - Carácter excepcional
La nota caracterizante de las medidas de abrigo adoptadas respecto de un niño o niña resulta ser su excepcionalidad. En efecto, las disposiciones normativas que rigen la materia ponen de resalto que las mismas sólo podrán ser ordenadas cuando en el núcleo de convivencia se encuentren vulnerados los derechos del niño o adolescente por mediar circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la integridad física, psíquica o social de la persona menor de edad; por ser ésta víctima de abuso, grave descuido, trato negligente o malos tratos por parte de sus progenitores o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquélla persona que causare el daño; y/o por requerirlo el niño o adolescente en virtud de resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia (Ley 13298, Provincia de Buenos Aires; Ley 26061; Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes).
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Protección de derechos
El proceso de Declaración Judicial de Situación de Adoptabilidad es un proceso judicial autónomo que constituye un puente entre el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el instituto de la adopción. Se trata entonces de una figura tendiente a poner fin a la incertidumbre que gira en torno a un niño en situación de vulnerabilidad, en virtud de la configuración de una situación de grave vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito familiar de origen, lo que imposibilita que pueda permanecer o regresar a su núcleo social primario. Decisión judicial que resuelve que, en el interés del niño, éste debe ver satisfecho su derecho a vivir en familia mediante la figura de la adopción, lo que implica poner fin al trabajo con la familia de origen o ampliada y, a partir de allí, la intervención se dirige a esta inserción en otro grupo familiar.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Protección de derechos - Medidas de abrigo
La declaración judicial de situación de adoptabilidad resulta ser el proceso bisagra entre ambas legislaciones y esferas de intervención. La primera, de carácter administrativa, tendiente a que el niño regrese con su familia de origen si es posible, pero si no lo es, llevar a cabo rápidamente todas aquellas medidas que permitan al juez pasar a la segunda etapa judicial que regula la legislación civil: declarar la situación de adoptabilidad. Esta decisión judicial habrá de fundarse entonces en un dictamen que elevará el órgano administrativo de protección de derechos que tuvo un tiempo prudencial (180 días o seis meses) para trabajar en profundidad con la familia de origen o ampliada y analizar si, efectivamente, el niño puede regresar o no con ellos.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Fracaso - Medida excepcional de protección
Establece el Tribunal que durante el tiempo de duración de la medida excepcional de protección (cuyo plazo no puede exceder de 90 días, prorrogables por única vez y en forma fundada por otros 90 días), la intervención estatal y de los distintos efectores involucrados debe tener como objetivo principal la reversión de las condiciones de vulneración de derechos presentes en el grupo familiar de origen y la consiguiente restitución del niño o adolescente a dicho núcleo de convivencia. Cuando la misma fracasare por incumplimiento o por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiares a cargo, o se advirtiere la existencia de cualquier situación que coloque al niño, niña o adolescente en estado de vulnerabilidad de sus derechos; el organismo administrativo deberá informar esta situación al Juez de Familia y peticionar, si correspondiere, la declaración de la situación de adoptabilidad.
Interés superior del niño - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
Se tiene en cuenta que el Código admite que varias situaciones que pueden culminar en la adopción de un niño provengan de una intervención frustrada o negativa del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. Es decir, que, no se haya podido lograr el reintegro del niño a su hogar en virtud de no haberse revertido las causas que motivaron la medida; situación fáctica frente a la cual las leyes de protección obligan al organismo de protección de derechos interviniente a dictaminar sobre la posible declaración de situación de adoptabilidad.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Derecho a ser criado en el seno de una familia - Familia biológica
Siguiendo el ordenamiento jurídico vigente, un estándar regional exige respetar el derecho del niño a vivir en familia, siendo en principio la familia biológica la institución primordial para que los niños y adolescentes desarrollen el ejercicio pleno de sus derechos y, por tanto, la que debe ser objeto prioritario de protección y principal destinatario de las medidas de acción positiva a cuya adopción el Estado se encuentra obligado en pos de lograr su fortalecimiento económico y social. Sin embargo no es menos cierto que, el derecho del niño a vivir en su núcleo familiar de origen, si bien resulta ser un derecho humano fundamental, no reviste carácter absoluto, pues como todo derecho tiene un límite: en el caso de autos, que su permanencia en el seno de su familia biológica sea contraria a su propio interés; esto es, que el derecho del niño a vivir con su familia de origen se halle en conflicto con el derecho a la integridad y dignidad de la persona menor de edad.
Interés superior del niño - Intervención del Estado
Este tribunal entiende que debe aceptarse que la intervención de los efectores del sistema en muchos casos no arroja resultados beneficiosos para la persona menor de edad, ya que algunos grupos familiares no permiten conjugar adecuadamente los intereses y necesidades de todos sus miembros en una medida equitativa. Por ese motivo, se impone un abordaje que trascienda a la familia como entidad grupal, y focalice a sus integrantes como individuos cuyos derechos deben ser garantizados independientemente de los del grupo. Porque si bien es loable la intervención del Estado en pos de procurar la unidad familiar y la continuidad de los niños con sus progenitores o, en su caso, con su familia ampliada, lo cierto es que esta actividad estatal tiene un límite, y éste está representado por el superior interés del niño.
R. B. G. N. s. Guarda con fines de adopción /// CCC, Pergamino, Buenos Aires; 06/05/2021
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