K., P. C. vs. V., J. M. s. Divorcio por presentación unilateral /// Juzg. Fam. Nº 1, Tigre, Buenos Aires; 28/10/2015
Juicio de divorcio o separación - Competencia territorial - Principio de perpetuatio jurisdictionis - Principio de prevención - Art. 717, Código Civil y Comercial
La competencia fijada por el art. 717, Código Civil y Comercial, para las acciones de divorcio, en modo alguno puede interpretarse con el objeto de lograr un desprendimiento de una competencia ya consentida, firme y en un proceso que se encuentra en pleno trámite. En autos, se resuelve no hacer lugar a la radicación de las actuaciones ante el juez con jurisdicción en el último domicilio conyugal, remitidas por el juzgado ante el cual se radicó la causa por haber prevenido en las medidas sobre exclusión del hogar y que se declaró incompetente de oficio para continuar entendiendo en la causa ante la readecuación al nuevo Código Civil y Comercial de la demanda de divorcio iniciada durante la vigencia de la normativa anterior, pues previno y consintió su competencia. Las sucesivas intervenciones del Juez en autos importaron un reconocimiento tácito de su competencia, sin que pueda luego de oficio volver a pronunciarse sobre el particular, sobremanera si no se reconoce hecho sobreviviente alguno o se alega fundamento insuperable que permita considerar extinguida la competencia originaria habilitada. La adecuación de la demanda a los requisitos que indican los arts. 437, 438 y cc., Código Civil y Comercial, por aplicación de su art. 7, en modo alguno debe ser tomada como un proceso de divorcio nuevo e independiente, pues se trata de la continuación del ya iniciado, adaptado al nuevo ordenamiento jurídico. Entender lo contrario importaría ignorar los efectos que dicho acto produce en relación al retroactivo de la sentencia de divorcio y la distribución de los bienes que componen el régimen de comunidad habido entre los cónyuges (párr. 2, art. 480, Código Civil y Comercial). Por otra parte, no corresponde la reasignación de causas ante la puesta en funcionamiento de un nuevo juzgado.
Comentarios
Publicar un comentario